ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2002-000751
ASUNTO : UP01-S-2002-000751
Visto el informe presentado por el encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz” Roger Martínez, donde se deja constancia que el penado DIAZ MUJICA EDGAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 17173513, se retiró del Destacamento de Trabajo Agrícola el día 15-04-2006, y regresó el día 16-04-2006, sin autorización del tribunal ni participando a ninguno de los custodios de la institución, motivo por el cual notifica a este Tribunal la mencionada evasión, y el día de hoy se realizó audiencia especial donde el penado argumentó que se encontraba mal de salud y se fue a un centro de salud sin decirle a nadie, así mismo se revisó su expediente encontrándose otra salida sin autorización previa en fecha 16-01-2006 por la muerte de su abuela, regresando nuevamente en fecha 17-01-2006, y por cuanto el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha en fecha 08-08-2005 cuando se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo el cual sería cumplido en el Destacamento Agrícola "Francisco Vargas Muñoz" ubicado en Iboa Municipio San Pablo del Estado Yaracuy, y donde se indicó al penado que deberá: 1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2.- No frecuentar personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Cumplir estrictamente con los requerimientos, del beneficio otorgado y deberá permanecer en dichas instalaciones y someterse a los lineamientos del Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz. Igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. En consecuencia en vista de la actitud reiterativa del penado, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado DIAZ MUJICA EDGAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 17173513, se acuerda su ingreso nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Se remite copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy. Notifíquese a la defensa pública y al ministerio público de este estado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
La Secretaria
Abg. Gloria C. Torrellas A.
Abg. Jhuly Troconis
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