ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2001-000030
ASUNTO : UL01-P-2001-000030

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, de fecha 24-04-2006, recibida en fecha 05/05/2006, proveniente de San Fernando de Apure, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado LORETO EVERSON FRED, titular de la cedula de identidad N° 7249067, fue condenado por el Juzgado de Control N° 5, en fecha 30-08-2000 en este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de Peggy Ariscandi Sierra Santamaría hecho ocurrido el 15-07-2000. Posteriormente en fecha 02-08-2001 fue condenado por el Tribunal de Primero de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir pena de TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; en perjuicio de Pablo Felipe Perozo del Moral, hecho ocurrido en fecha 20-04-2000. SEGUNDO: Consta igualmente en autos que el mencionado penado se encuentra detenido desde el día 17-07-2000, en el internado judicial de San Felipe y desde el 28-08-2003 en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, donde esta cumpliendo con el beneficio de Destacamento de Trabajo, hasta la presente fecha 30-05-2006, por lo que se infiere que lleva detenido CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS, a lo cual hay que sumarle el tiempo que le fue redimido en fecha 05-08-2002, que es de ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, y TRES (3) MESES Y OCHO (8) DÍAS redimidos en fecha 26-03-2003, resultando un total de detención de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS TERCERO: En fecha 26-03-2003 se declaró la extinción de la acción penal por cumplimiento de la pena de TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; en perjuicio de Pablo Felipe Perozo del Moral, hecho ocurrido en fecha 20-04-2000, extinguiéndose dicha pena en fecha 02-11-2000. CUARTO: siendo que el penado debe cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de Peggy Ariscandi Sierra Santamaría, hecho ocurrido en fecha 15-07-2000. QUINTO: y de la revisión del asunto se desprende que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial de San Fernando de Apure y así se hace constar al folio 657; por otra parte al penado se le concedió el beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 28-08-2003 y desde ese momento se ha desempeñado como mecánico según constancia de trabajo que corren inserto en los folios 658 y 659, donde se evidencia que laboró desde el 01-09-2003 hasta 04-02-2006 como mecánico de primera en el Taller La Gloria, en San Fernando de Apure; lo que equivale a una redención de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio; en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado EVERSON FRED LORETO, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS que sumados al tiempo de detención de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, da un total de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que vence el día 30-08-2009 a las 12:00 de la noche. Así mismo se evidencia que las 2/3 partes de la pena son 7 años y 8 meses, para optar al beneficio de Libertad Condicional y que actualmente se encuentra vencido. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Edo. Apure a los fines de que le sea practicado el informe Psícosocial al penado para optar al beneficio de Libertad Condicional. Remítase copia del presente auto al Centro de Reclusión de San Fernando de Apure, conjuntamente con Boleta de Notificación para el penado, al Fiscal Ministerio Público y al Defensor Público. Así como al internado judicial de esta ciudad. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.

EL SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES