ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000056
ASUNTO : UP01-P-2004-000056

Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensa del penado EUGENIO ANTONIO MORONTA ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 6-603.414 domiciliado en Calle 2, casa N° 2, Barrio San Antonio, Chivacoa, Edo. Yaracuy. El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos requisitos se cumplen a cabalidad en el presente caso, toda vez que corre inserto al folio 53 la certificación de antecedentes penales emitido por el Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, donde se evidencia que el mismo no es reincidente pues no posee antecedentes penales, así mismo a los folios 54 al 63 se evidencia el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se hace constar que el mismo es favorable razón por la cual el mencionado penado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiado con lo solicitado. Igualmente consta que el penado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, por lo que el tribunal considera que el penado reúne los requisitos exigidos para ser beneficiado con la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A EUGENIO ANTONIO MORONTA ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 6.603.414 de conformidad con el artículo 494 en concordancia 495 del Código Orgánico Procesal Penal, por un plazo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES la cual vence el 05-11-2007. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Incorporarse a empleo fijo y presentar constancia. 5.- Deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y cualquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. En este acto se entrego una copia del presente auto a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que sea designado el delegado de prueba, anexando copia del presente auto. Cúmplase.



Abg. Gloria C. Torrellas A.
Juez de Ejecución N° 1 Abg. Jhuly Troconis Secretaria