ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000135
ASUNTO : UP01-P-2004-000135
Visto el informe presentado por el encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz” Roger Martínez, donde se deja constancia que el penado GOLVIM OCUM RIOS SIERRA, titular de la cédula de identidad N° 15483747, no se encontraba en el pase de numero el día 22-04-2006, a las 9:30 de la noche y se presentó nuevamente a las 10:25 de la noche. Igualmente por informe de fecha 05-05-2006 el mismo penado no se encontraba en el pase de numero de fecha 02-05-2006 a las 9:25 de la noche, y hasta la presente se desconoce el paradero del mencionado penado, motivo por el cual notifica a este Tribunal la mencionada evasión, y por cuanto el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha en fecha 08-08-2005 cuando se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo el cual sería cumplido en el Destacamento Agrícola "Francisco Vargas Muñoz" ubicado en Iboa Municipio San Pablo del Estado Yaracuy, y donde se indicó al penado que deberá: 1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2.- No frecuentar personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Cumplir estrictamente con los requerimientos, del beneficio otorgado y deberá permanecer en dichas instalaciones y someterse a los lineamientos del Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz. 5.- Debía laborar en Multi Servicios José Rodríguez ubicado en la avenida Guayabal, entre 3ra y 4ta avenida Municipio Independencia, Edo. Yaracuy, Igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. En consecuencia en vista de la actitud reiterativa del penado, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado GOLVIM OGUM RIOS SIERRA, titular de la cédula de identidad N° 15483747, se acuerda librar la orden de captura y boleta de encarcelación del mencionado penado. Y una vez capturado se ordena su ingreso nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Se remite copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy. Notifíquese a la defensa pública y al ministerio público de este estado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
La Secretaria
Abg. Gloria C. Torrellas A.
Abg. Andremar Sequera
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