ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001168
ASUNTO : UP01-P-2005-001168

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal en fecha 10-03-2006 condenó por admisión de los hechos al ciudadano JOEL ANTONIO SALAS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18059293, domiciliado en Caserío Los Cambural, Sector El cardón Municipio Peña, del estado Yaracuy, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, así como las penas accesorias contenidas en el articulo 13 del Código Penal, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 08-10-2005 hasta la presente fecha (08-05-2006) lleva detenido siete (07) meses faltándole por cumplir de la pena impuesta, once (11) años y cinco (05) meses la cual vence el 08-05-2018 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena ( 3 años) la cual se cumple en fecha 08-05-2009; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (4 años) la cual se cumple en 08-05-2010, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (8 años) es decir el 08-05-2014; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (9 años) es decir el 08-05-2015 a las 12 de la noche; la mitad de la pena son (6 años), la cual vence el 08-05-2011 a las 12 de la noche fecha esta a partir de la cual puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales. Se expide copia certificada del presente auto al penado, ministerio público, la defensa. Se expide igualmente copia de la presente Ejecución de Sentencia a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-


La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Gloria C. Torrellas A.

La Secretaria
Abg. Jhuly Troconis