REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000106
ASUNTO : UJ01-X-2005-000010
Se Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 14 de Marzo del 2006, mediante el cual condenó al ciudadano: DOUGLAS ALEXANDER PEREZ , venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.743.094 y residenciado en el barrio 23 de Enero calle fe y alegría casa N° 49-21 Puerto Cabello Estado Carabobo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal; a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado DOUGLAS ALEXANDER PEREZ fue detenido en fecha 29 de Diciembre del 2002 hasta la presente fecha (10-05-2006), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, TRES (3) AÑOS CUATRO (4) MESES Y ONCE (11) DIAS detenido, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS SIETE (7) MESES Y DIEZ Y NUEVE (19) DIAS, finalizando su condena en fecha 29 de Diciembre del 2010.
Así mismo se notifica que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: 29 de Diciembre del 2004; Régimen Abierto: 29 de Agosto del 2005; Libertad Condicional: 29 de Abril del 2008 y Confinamiento: 29 de Diciembre del 2010, igualmente se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal penal, a partir del día 29 de Diciembre del 2006.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en la Audiencia fijada para el día de hoy. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. Anna Ibarra
La Secretaria
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