REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000679
ASUNTO : UP01-P-2004-000679
Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 10 de Agosto del 2005, por el procedimiento de admisión de Hechos de conformidad con el artículo 376 del COPP, mediante el cual condenó al ciudadano CARLOS MANUEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.464.168, con residencia en El Caserío Hato Viejo, casa S/N, Nirgua, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal. Este Tribunal de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena de la siguiente manera: Consta en autos que el penado CARLOS MANUEL TORRES ha estado detenido desde el día 30 de Noviembre del 2004 hasta el 2 de Diciembre del 2004, cuando el Juzgado de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal le impone medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en régimen de presentaciones cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito judicial Penal del Estado Yaracuy de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir Un (1) año, Cinco (5) meses y Veinte y Ocho (28) días, cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 ejusdem. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha. Notifíquese la presente resolución al penado, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a su Defensor. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución No. 2
Abg. Anna Ibarra
Secretaria
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