REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000011
ASUNTO : UL01-P-1999-000011
Vista el Informe recibido de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria de Cumaná Estado Sucre Región Centro Oriental y este Tribunal para decidir observa:
Primero: Que el penado VALDEMAR ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.950.078, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a cumplir la pena de Diez (10) Años Ocho (8) Meses y Diez (10) Días de Presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los Artículos 408 ordinal 1°, 460 y 417 del Código Penal.
Segundo: En fecha 05 de Agosto del 2002, este Tribunal le otorgó el Beneficio de Pre-libertad de Libertad Condicional, el cual cumplió a cabalidad.
Tercero: Se observa de la revisión de las actuaciones que en fecha 04 de Julio del 2002, se practicó cómputo de pena, indicando en dicho auto que el penado, estuvo detenido un total de Siete (7) Años Dos (2) Meses y Veinte y Siete (27) Días, señalando igualmente que la condena finaliza el día 17 de Diciembre del 2005, lo que indica que ya la pena ha extinguido y la misma ha sido cumplida.
Cuarto: Se observa del Informe de Progresividad que VALDEMAR ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ, ha demostrado receptividad y acatamiento de las orientaciones e indicaciones impartidas, así como ha presentado buena conducta y no ha registrado reportes disciplinarios, contando así mismo con el apoyo familiar y correctivo.
Por lo expuesto, considera este Tribunal, que lo procedente es declarar la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena impuesta.
DECISIÓN: En virtud de lo antes señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la LIBERTAD PLENA del penado VALDEMAR ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.950.078, domiciliado en el callejón La Morita entre calles 11 y 12 casa N° 39-05 Estado Yaracuy, por haber cumplido la pena que le fue impuesta. Publíquese. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a la Defensora Pública, al ciudadano VALDEMAR ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria de Cumaná Estado Sucre Región Centro Oriental. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución No.2
Abg. Anna Ibarra
La Secretaria
|