REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2001-000043
ASUNTO : UL01-P-2001-000043
Visto que por decisión de fecha 23 de Mayo del 2001 el Tribunal de Ejecución N° 2, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano MANUEL ENRIQUE RUIZ MENDEZ, por el lapso de Cuatro (4) Años Once (11) Meses y Diez y Nueve (19) Días, dándose el penado por notificado en esa misma fecha y comenzando a regir la suspensión condicional desde esa fecha y visto que el plazo establecido se extinguió en fecha 12 de Mayo del 2005 y ha cumplido con las condiciones impuestas por ese Tribunal, según los Informes Periódicos recibidos y el oficio N° 443-06 emanado de la Coordinadora Zonal N° 4 Licenciada Gloris Leyba donde remite Informe Finalización el cual concluye de manera favorable con el régimen impuesto, mostró disposición hacia un camino conductual favorable, respeto hacia las figuras de autoridad, así mismo mostró estabilidad laboral y familiar, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano MANUEL ENRIQUE RUIZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.919.575, residenciado en el Peñón sector El Gavilán casa S/N Baruta Estado Miranda, por cumplimiento de pena impuesta. Publíquese. Notifíquese al ciudadano MANUEL ENRIQUE RUIZ MENDEZ, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a la Defensora Pública y remítase copia del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital Zonal 4. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. Anna Ibarra
La Secretaria
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