REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000133
ASUNTO : UL01-P-1999-000133

Visto el Oficio N° DP5-88-06 suscrito por la Abg. Orlinda Velásquez Defensora Pública Quinta del penado ANDRES RAMON NUÑEZ, en donde solicita la acumulación de sentencias por cuanto su patrocinado fue sentenciado por dos delitos distintos, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para decidir observa:
El penado ANDRES RAMON NUÑEZ, fue condenado por el Tribunal de Juicio de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de VEINTE Y DOS (22) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos del Código Penal, posteriormente cuando se le concede el Beneficio de Régimen Abierto comete un nuevo delito y es condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a Cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS, Y TRES (3) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de VIOLACION, previstos y sancionados en el artículo del Código Penal, éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Procede a la ACUMULACION DE LAS PENAS, conforme a lo previsto en el Artículo 86 del Código Penal, en los siguientes términos:



Se procede a computar de la siguiente manera: existiendo dos penas de presidio se le suma a la primera pena de VEINTE Y DOS (22) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, las dos terceras partes de la segunda pena de NUEVE (9) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRESIDIO impuesta, las dos terceras partes es de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, por lo tanto la pena a cumplir es de VEINTE Y OCHO (28) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, el penado lleva detenido por la primera causa Siete (7) Años y Ocho (8) Meses y por la segunda causa un lapso de Cuatro (4) Años Dos (2) Meses y Quince (15) Días para un total del tiempo detenido de ONCE (11) AÑOS DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, en cuanto a los beneficios de Pre-libertad podrá hacer uso Destacamento de Trabajo: Extinguido Régimen Abierto: Extinguido; Libertad Condicional: 12 de Agosto del 2013; y Confinamiento: 02 de Enero del 2016. Queda así actualizado el cómputo de pena del penado ANDRES RAMON NUÑEZ, titular de la Cédula de identidad N°. Notifíquese la presente resolución al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensora Pública del Estado Yaracuy, al penado, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Anna Ibarra
Secretaria