REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000388
ASUNTO : UP01-P-2003-000388
Visto el Oficio N° 0047 suscrito por la Licenciada Zulaika de Rojas Directora de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy encargada, donde remite el Informe de Conducta Final del penado ENMANUEL ARAUJO CORONEL titular de la cédula de Identidad N° 16.594.656, este Tribunal para decidir observa:
Por decisión de fecha 30 de Octubre del 2003 el Tribunal de Ejecución N° 2 acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano ENMANUEL ARAUJO CORONEL, por el lapso de Dos (2) Años Cinco (5) Meses y Quince (15) Días, dándose el penado por notificado en esa misma fecha y comenzando a regir la suspensión condicional desde esa fecha y visto que el plazo establecido se extinguió en fecha 15 de Abril del 2006 y ha cumplido con las condiciones impuestas por ese Tribunal, según se desprende de los Informes Periódicos recibidos, Se Acuerda la LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena del ciudadano ENMANUEL ARAUJO CORONEL, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.594.656, residenciado en la Parroquia el Guayabo aldea Casimiro Vásquez, calle Ecuador casa N° 93 Estado Yaracuy. Notifíquese al ciudadano ENMANUEL ARAUJO CORONEL, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a la Defensora Pública y remítase copia del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. Anna Ibarra
La Secretaria
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