REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000673
ASUNTO : UP01-P-2004-000673
Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que en fecha 15 de Abril del 2005, por el procedimiento de admisión de Hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenó al ciudadano JULIO CESAR BRICEÑO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.798.249, residenciado en el barrio Curazao carrera 9 entre calles 3 y 4 casa S/N, color verde con amarillo, cerca de la casa de la ciudadania, Urachiche del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Este Tribunal de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena de la siguiente manera: Consta en autos que el penado JULIO CESAR BRICEÑO VARGAS, ha estado detenido desde el día 28 de Noviembre del 2004 hasta el 30 de Noviembre del 2004, cuando el Juzgado de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal le impone medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, estando detenido DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO CINCO (5) MESES Y VEINTE Y OCHO (28) DIAS, cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 ejusdem. Así mismo se notifica que el penado JULIO CESAR BRICEÑO VARGAS podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha. Notifíquese la presente resolución al penado, al Fiscal Décima Primera del Ministerio Público y a su Defensor, Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución No. 2
Abg. Jhuly Troconis
Secretaria
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