REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000329
ASUNTO : UP01-P-2003-000329

Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Segunda del penado MANOLO JOSE ROJAS GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.482.032, a fin que se le otorgue el Beneficio de Suspensión de Ejecución de la Pena contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir el pronunciamiento y observa:
En el Informe Psico-Social practicado al penado MANOLO JOSE ROJAS GUTIERREZ el Equipo Técnico se pronuncia de manera favorable al otorgamiento de del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Para que el tribunal acuerde la suspensión condicional de la pena se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia.
Este requisito se encuentra satisfecho por constar en autos al folio 63 la certificación de los antecedentes penales expedido por el Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, en la que hacen constar que el ciudadano MANOLO JOSE ROJAS GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.482.032, no registra antecedentes penales ni correccionales.-
2. Que la pena correspondiente no exceda de cinco (5) años;
Requisito éste que se cumple en el caso sub-judice, pues el penado MANOLO JOSE ROJAS GUTIERREZ, fue condenado por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el Artículo 278 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION.-
3. Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca este Tribunal y las indicaciones que le señale el delegado de prueba.
Exigencia que se encuentra demostrada en autos pues, el penado MANOLO JOSE ROJAS GUTIERREZ en la Audiencia Especial convocada a los fines de decidir sobre el beneficio se comprometió a cumplir las condiciones que le imponga este Tribunal de Ejecución, así como las indicaciones que le señale el delegado de prueba.-
4. Que presente oferta de trabajo.
Este requisito se encuentra satisfecho por constar en autos al folio 85 la constancia de trabajo.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad.
Esta circunstancia no consta en las actuaciones ni en los registros del Circuito Judicial Penal.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 ejusdem, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, le otorga a la tantas veces mencionado penado MANOLO JOSE ROJAS GUTIERREZ el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone las siguientes condiciones:
a.- Obligación de no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
b.- No Portar Armas de Ninguna Índole;
c.- No Consumir bebidas alcohólicas ni sustancias Psicotrópicas ni estupefacientes;
d.- No frecuentar personas de conducta dudosa;
e.- Cumplir con las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a través del delegado de pruebas.
El término de suspensión condicional de la ejecución de la pena será de Un (1) año Cinco (5) meses Veinte y Ocho (28) Días, contados a partir de la presente fecha, el cual vence el día 03 de Noviembre del 2007, así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario participándole la concesión de este beneficio, a los fines de designar el delegado de prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONCEDE al penado MANOLO JOSE ROJAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° 16.482.032 y residenciado en la calle 24 entre 8 y 11 sector La Libertad, Yaritagua Municipio Peña, Estado Yaracuy, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Se publica la presente decisión en la Audiencia Especial convocada para el día de hoy, quedando en consecuencia notificadas las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Jhuly Troconis
Secretaria