REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Control Sección Adolescentes
San Felipe, 09 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2005-000063
ASUNTO : UP01-D-2005-000063

Revisado íntegramente el contenido de las actuaciones y visto el contenido de la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentado por el Fiscal Noveno (e) del Ministerio Público Abg. Esau Alejandro Alba Morales, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en asunto penal que obra en contra de la adolescente Amarilys Pastora Parra Juárez, venezolana, de 15 años de edad, cédula de identidad N° 19.265.638, residenciada en la calle 10 con carrera 33 Caserío La Florida, Municipio Peña Estado Yaracuy, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (Lesiones), en perjuicio de la ciudadana Yenny Nohemí Mendoza Sánchez, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 05/10/86, soltera, estudiante, residenciada en la calle 33 con calle 10, casa s/n° Caserío La Florida, Municipio Peña Estado Yaracuy, este Tribunal de Control N° 1 estando en la oportunidad legal para decidir lo peticionado y con los elementos que cursan en autos acuerda lo siguiente:
PRIMERO
Que Ministerio Público, es el legitimado activo para ejercer la acción penal pública y que una vez analizadas las actas de la averiguación, verifica que en el Resultado Médico Forense de fecha 28/04/04, suscrito por el Dr. José Younes Yunes, no se especifica el tiempo de curación de las lesiones sufridas por la víctima, lo que imposibilita al Ministerio Público calificar el tipo de lesión y así solicitar la sanción correspondiente en contra de la adolescente Amarilys Pastora Parra Juárez, por el Delito Contra Las Personas (Lesiones)


SEGUNDO.

Que la presente causa se inició en fecha 17 de Abril del año 2004 por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (Lesiones), en la cual se encuentra involucrada la adolescente Amarilys Pastora Parra Juárez en perjuicio de la adolescente Yenny Nohemí Mendoza Sánchez.
Este Tribunal una vez verificada el contenido de las presentes actuaciones observa, que el Examen Médico Legal inserto al folio 16 suscrito por el Dr. José Younes Yunes arrojó como resultado el siguiente: CICATRICES EN HEMICUELLO IZQUIERDO POMULO DERECHO FLANCO IZQUIERDO Y PULGAR DERECHO, ( no se especifica el tiempo de curación), subrayado del tribunal, lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción y en consecuencia impide al Ministerio Público ejercer la acción penal pública, a los fines de cumplir con los requerimientos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se refiere a los requisitos que debe contener el libelo acusatorio.
Por los razonamientos anteriormente expuestos en el considerando anterior este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor de la adolescente AMARILYS PASTORA PARRA JUAREZ, plenamente identificada, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control N° 1 (s)

Abg. Dafne R. Lucambio Fajardo La Secretaria

Abg. Ileana Rojas