REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Control No. 1 Sección Adolescentes
San Felipe, 09 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001231
ASUNTO : UP01-P-2006-001231


Celebrada Audiencia Privada en el presente Asunto en esta misma fecha, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, pasa a resolver en los siguientes términos. El Fiscal Noveno (encargado) del Ministerio Público del Estado Yaracuy Abg. Esau Alejandro Alba Morales, presentó al adolescente JACKSON GOMEZ FONSECA, quien es venezolano, indocumentado, con fecha de nacimiento 21/11/91, de 14 años de edad, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Marín, vereda 19 entre calles 6 y 7, casa N° 03, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, a los fines de que se Califique como Flagrante la Aprehensión, por encontrarse llenos los extremos del Artículo 248 del COPP en concordancia con el Art. 557 de la LOPNA, por la presunta comisión del Delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto en el Artículo 456 del Código Penal vigente, narró como ocurrieron los hechos en fecha 08-05-06, siendo las 01:30 horas de la tarde, se presentó por ante el Instituto Autónomo de Policía Comisaría de patrulleros Urbanos Marín, una adolescente de nombre Sonia Colmenarez Ollarve, manifestando que cuando venía saliendo de clase del Liceo Villareal a la altura de la calle 6 con Amadeo saturno, un adolescente de aproximadamente de 15 años de edad, de estatura baja, quién vestía short de color azul desteñido y franela de color azul con mangas de color rojo estampado en ambas partes, le había arrebatado un teléfono celular, emprendiendo veloz carrera hacia el sector de las veredas. Seguidamente es abordada la agraviada en la Unidad SF-17 comandada por el funcionario Sargento II José Guevara y conducida por el Distinguido Daniel Sánchez, con la finalidad de hacer un recorrido por la adyacencias de ese sector, logrando visualizar a un sujeto con las características antes mencionadas, dándole la voz de alto, siendo identificado por la agraviada, trasladándolo a la Comisaría de Marín, se les leyeron sus derechos y el mismo quedó identificado como Jackson Gómez Fonseca, quién les notificó que el celular se lo había entregado a un sujeto de nombre jhoander, que lo indujo a cometer el delito. Solicitó se Califique como Flagrante la detención del adolescente antes identificado, señaló el precepto jurídico como es el Delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto en el Artículo 456 del Código Penal, señaló los fundamentos de la solicitud, solicitó se le imponga Medida Cautelar de Presentación una vez a la semana, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal c de la LOPNA, la practica de los informes clínicos y psicosocial de conformidad con lo establecido en el artículo 622 literal h de la LOPNA y que el proceso prosiga por vía ordinaria. Seguidamente se le preguntó al adolescente JACKSON GOMEZ FONSECA, si entendió lo expresado por el Fiscal del Ministerio Publico, se le explicó acerca de la solicitud del Fiscal y de la imputación que hace en contra de su persona, de los efectos y consecuencias de lo señalado, se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar, que su silencio no los perjudicara y que su declaración es el medio de su defensa para desvirtuar los hechos que les imputan en su contra, se le preguntó si deseaba declarar y este manifestó: “ QUERER DECLARAR “ Expuso: El día que le quité el celular a ella, a mi me mandaron a quitárselo, es todo.-.-
Se le otorgo el derecho de palabra a la víctima adolescente Sonia Colmenarez Ollarve, quién expuso: Yo salí de clase con un compañero, el cual tenía mi celular, cuando llegó él (señala al adolescente jackson en la sala) él le dijo a mi compañero que si la quincalla estaba abierta y que le avise, mi compañero le dijo que le avisaría, ahí fue cuando le arrebató el celular y se dio a la fuga. Es todo..
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Pública Primero Abg. Roberth Brizuela y el mismo expuso: Una vez oída la declaración de mi defendido, garantiza la asistencia técnica y el debido proceso.-
Este Juzgado en Función de Control para decidir observa:
El Artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, ley especial que rige la materia le impone al Ministerio Público la carga de presentar al aprehendido ante el Juez de Control en el tiempo estrictamente necesario el cual no puede exceder de veinticuatro horas para exponer como se produjo la misma. Revisada como ha sido las actas que conforman el presente asunto, la aprehensión se produjo el día 08-05-06 a las 02:00 de la tarde y la solicitud fiscal fue presentada a las 08:45 de la mañana de día 09-05-06 por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, resultando evidente que fue traída dentro del lapso legal, Y ASI SE DECIDE.-
En cuanto a la Calificación de la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y siendo el Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la precitada ley especial, en su artículo 248 indica lo que debe entenderse por Delito Flagrante y del análisis de lo actuado y vista el acta policial de fecha 08-05-06 (folio 04) se desprende que la agraviada adolescente Sonia Colmenarez Ollarve siendo las 01:30 horas de la tarde, se presentó por ante el Instituto Autónomo de Policía Comisaría de patrulleros Urbanos Marín, quién manifestó que cuando venía saliendo de clase del Liceo Villareal a la altura de la calle 6 con Amadeo saturno, un adolescente de aproximadamente de 15 años de edad, de estatura baja, quién vestía short de color azul desteñido y franela de color azul con mangas de color rojo estampado en ambas partes, le había arrebatado un teléfono celular, emprendiendo veloz carrera hacia el sector de las veredas, la cual fue abordada en la Unidad SF-17 comandada por el funcionario Sargento II José Guevara y conducida por el Distinguido Daniel Sánchez, con la finalidad de hacer un recorrido por la adyacencias de ese sector, logrando visualizar a un sujeto con las características descritas por la adolescente, a quién se les dio la voz de alto, siendo identificado por la agraviada, trasladándolo a la Comisaría de Marín, se les leyeron sus derechos y el mismo quedó identificado como Jackson Gómez Fonseca.- Lo que evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la participación del adolescente imputado de autos con el ilícito penal precalificado por el Ministerio Público. Razón por la cual este Tribunal CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente JACKSON GOMEZ FONSECA, por estar llenos los extremos del Artículo 557 de la LOPNA en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.-
En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Art. 582 literal “c” de la LOPNA realizada por el Ministerio Público, el Tribunal Acuerda la misma por considerar que dicha medida está ajustada a derecho . Y ASI SE DECIDE.
Se ordena práctica de los estudios psicológico y social al adolescente, el cual será realizado por los Miembros del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescente Y ASI SE DECIDE.
En fuerza de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PROCEDE A DECIDIR: PRIMERO: Se Califica la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente JACKSON GOMEZ FONSECA, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 248 del COPP, en concordancia con el Artículo 557 LOPNA.- SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, por la comisión del Delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el Art. 456 del Código Penal. - TERCERO Se Decreta Medida Cautelar de Presentación al adolescente JACKSON GOMEZ FONSECA, identificado en autos, una vez a la semana ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- CUARTO Se ordena practica de los estudios psicológico y social al adolescente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N° 1 Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 09 días de Mayo del 2006. Notifíquese a las partes
La Juez de Control N° 1. (s)

Abg. Dafne Lucambio Fajardo La Secretaria,
Abg. Ileana Rojas