ASUNTO : UP01-D-2004-000093
Corresponde a este Tribunal de Juicio, constituir el Tribunal en su categoría mixta en el presente asunto penal que obra en contra de los jóvenes: D. A. Hernández Ruiz y R. A. Rodríguez Marchan, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente previa la verificación en la audiencia oral de los requisitos, excusas e impedimentos de los candidatos a jueces escabinos previstos en los artículos 149,150, 151, 152 153, 86, 154 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada la audiencia especial de Constitución de Tribunal se observa lo siguiente:
I
De conformidad con lo establecido en el artículo 584 de la Ley especial que rige la materia en concordancia con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal se celebro sorteo ordinario de escabinos para posteriormente celebrar la audiencia de constitución del Tribunal Mixto.
Celebrada la audiencia especial de constitución de Tribunal concurrieron tres de los candidatos a escabinos quien en presencia de todas las partes y los candidatos a escabinos sorteados se resolvieron las inhibiciones, recusaciones y excusas, requiriendo el Ministerio Fiscal en la audiencia de constitución de tribunal con la venia de la defensa tanto publica como privada que presenciaron el acto que este Tribunal procediera conforme al artículo 156 de la adjetiva penal por cuanto a pesar de no lograrse la depuración con base al requisito exigido en el numeral 3° del artículo 151, podrá quedar constituido el Tribunal con los ciudadanos que sepan leer y escribir y ejerzan un arte profesión u oficio que de alguna manera tienen capacidad de discernimiento y compresión de lo que es bueno o malo y los califica para entender la función de escabinos.
Ahora bien, habiéndose advertido en la audiencia sobre los requisitos exigidos por la Ley, inhibiciones, excusas e impedimentos que pudieran tener los candidatos a escabinos sorteados se verifica que los candidatos a escabinos presentes no cumplen con los parámetros exigidos en el artículo 151 ordinal 3°, pero manifiestan tener una ocupación u oficio y un grado de instrucción secundario que les permite leer y escribir demostrando capacidad de compresión de la función que ejercerá como escabinos.
Vista las circunstancias procesales en el presente asunto penal, este Tribunal de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a constituir el Tribunal Mixto con los ciudadanos escabinos: José Tadeo Gudiño como primer principal , Isidro Dorante como segundo principal y como suplente la ciudadana Nelsa Alejos quienes manifestaron no tener ningún impedimento para conocer el asunto penal que obra en contra de los adolescentes: D. A. Hernández Ruiz y R. A. Rodríguez Marchan por la comisión del delito de violación en perjuicio del joven J. J. G. Ruiz Lara. Y así se decide.
II
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda constituir Tribunal Mixto con los ciudadanos escabinos José Tadeo Gudiño como primer principal , Isidro Dorante como segundo principal y como suplente la ciudadana Nelsa Alejos a fin de conocer el presente asunto penal, en consecuencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena fijar el juicio oral y reservado una vez verificada la fecha en la Agenda Única, llevada por la Coordinación de secretarios destinada a fijar todos los actos y audiencias de los tribunales que conforman esta corporación judicial. Se ordena citar a las partes, jueces escabinos y órganos de pruebas necesarios. Cúmplase.
La Jueza de Juicio de la Sección de Adolescentes.
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.
La Secretaria.
Abg. Eddilú Guedez.
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