ASUNTO : UP01-P-2006-000203
Adolescente acusado: D. J. Soto Vásquez.
Victima: Júnior Alexander Piña.
Delito: Robo Agravado en grado de frustración.
Fiscalía: Novena del Ministerio Público.
Defensor: Defensor Publico Primero.
Revisado íntegramente el contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto penal que obra en contra del adolescente D. J. Soto Vásquez, venezolano de 16 años de edad para el momento en que ocurrió el hecho, residenciado en el Barrio La Conquista- Marín calle 3, casa S/N. San Felipe del Estado Yaracuy, por la comisión del ilícito penal de Robo Agravado en grado de Frustración previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 80 ejusdem , en perjuicio del ciudadano Júnior Alexander Piña y vista la solicitud con sus anexos presentados por el Defensor Público Primero de la Sección de Adolescentes, inserta al folio 59,60,61 de la presente causa, donde requiere de este Despacho Judicial proceda de conformidad con lo previsto 264 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de ampliar el régimen de presentación periódica del adolescente D. J. Soto ante este Tribunal cada 30 días por cuanto su representado se encuentra cursando estudios este Tribunal para decidir lo peticionado observa lo siguiente:
I
En fecha 28 de enero del presente año el Tribunal de Control N°2 de la Sección de Adolescentes le impuso al adolescente encartado medida cautelar presentación periódica cada 8 días de conformidad con lo previsto en el artículo 562 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria que rige a la materia especial establece:
…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…
Del contenido de esta norma se infiere que la revisión de la medida cautelar de prisión provisional a solicitud del imputado puede ser solicitada por el interesado mientras la medida se mantenga el cual puede ser ejercido en cualquier momento estado y grado del proceso.
La medida cautelar que se examina, no se refiere a la medida cautelar de prisión preventiva, sino a una a medida cautelar menos gravosa que sin embargo constituye una limitación al derecho de libertad de todo adolescente juzgado, la cual puede igualmente ser examinada en cualquier estado y grado del proceso por el tribunal competente.
II
Respecto al fondo de la revisión de la medida planteada por el Defensor Público N°1 de la Sección de Adolescente, se observa que fue consignada constancia de estudios suscrita por el Prof. Víctor Manuel Rodríguez Director de la Escuela Básica Cecilio Acosta. San Felipe – Estado Yaracuy, donde consta que el adolescente D. J. Soto Vásquez portador de la cédula de Identidad 19.954.856 estudia en esa institución el noveno grado, sección “f” año escolar 2005-2006, e igualmente observa conducta excelente, de acuerdo a la escala indicada, razón por el cual este Despacho Judicial ha verificado en el sistema informático Juris 2000, que el adolescente encartado ha cumplido progresivamente con la medida de presentación periódica impuesta por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes, y atendiendo que el objeto del proceso penal adolescencial es determinar la responsabilidad penal del adolescente, así como también imponer las medidas y sanciones aplicables y su ulterior control, activándose para ello los órganos especializados a través de un procedimiento especial, con las garantías propias que le asisten al adolescente inherentes a la dignidad humana, además de ello las intrínsecas al proceso penal adolescencial, es por lo que considera esta juzgadora que es procedente la revisión de la medida impuesta y en consecuencia la ampliación de la misma por cuanto su ampliación es consecuente con el libre desarrollo de su personalidad, debido a que ello implicaría ejercer sin trabas u obstáculo el derecho a la educación previsto en el artículo 102 de la Carta Fundamental de 1999 consagrado como un derecho humano y un deber social fundamental y también porque ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares o definitivas que deba imponerse.
Consecuente con lo expuesto se acuerda la ampliación de la medida impuesta por el Tribunal de Control N°2 de la Sección al adolescente Darwin José Soto Vásquez plenamente identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Procesal, a los fines que el adolescente encartado cumpla a cabalidad con la medida que le ha sido impuesta por el Tribunal y simultáneamente ejerza el derecho a la educación y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria que rige a esta materia especial, acuerda la ampliación de la medida impuesta por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescente al joven D. J. Soto Vásquez, venezolano de 16 años de edad para el momento en que ocurrió el hecho, residenciado en el Barrio La Conquista- Marín calle 3, casa S/N. San Felipe del Estado Yaracuy, a quien se le sigue asunto penal por la comisión del ilícito de Robo Agravado en grado de Frustración previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 80 ejusdem , en perjuicio del ciudadano Júnior Alexander Piña, y así se decide. Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.
La Jueza de Juicio N°1 de la Sección de Adolescente
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.
La Secretaría
Abg. Eddilú Guedez.
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