ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000066
ASUNTO : UP01-D-2004-000066
JOVEN: JAVIER EDUARDO CASTILLO DÍAZ.
FISCAL: ABG. ESAU ALEJANDRO ALBA.
DEFENSORA: ABG. ROBERT BRIZUELA
VÍCTIMA: ANDERSON ASDRUBAL VEROES.
DELITOS: ROBO AGRAVADODE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN
GRADO DE FRUSTRACIÓN.
SECRETARIA: MEIBIS GARCIA
Resolución N° PJ0412006000012
Visto el informe de seguimiento de las sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, inserto en los folios desde el 206 hasta el 215, de fecha 16 de mayo de 2.006, que emana de los miembros del Equipo Técnico adscrito a ésta Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, en donde informan sobre el inicio de las Sanciones y demás cumplimiento del joven JAVIER EDUARDO CASTILLO DÍAZ quien comenzó la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el 27 de Octubre de 2004, hasta el 03 de Mayo de 2006, fecha en la cual se obtuvo la última entrevista y la de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el día 07 de Noviembre de 2.005, hasta el día 05 de Mayo de 2.006, en consecuencia se estudian y analizan los informes consignados a los fines de proceder este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a decretar la CESACIÓN DE LAS SANCIONES, Servicio a la Comunidad, por espacio de seis (6) meses y Libertad Asistida por espacio de Un (01) año y seis (6) meses, previstas en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del joven JAVIER EDUARDO CASTILLO DÍAZ, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “h”
ejusdem, y previamente se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA IMPUESTA
A los folios desde el 206 hasta el 215, de fecha 16 de mayo de 2.006, cursan informenes de seguimiento suscrito por los miembros del Equipo Técnico adscrito a ésta Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, en donde informan sobre el inicio de las Sanciones y demás cumplimiento del joven JAVIER EDUARDO CASTILLO DÍAZ, quien comenzó las mismas, la de LIBERTAD ASISTIDA, el 27 de Octubre de 2004, hasta el 03 de Mayo de 2006, fecha en la cual se obtuvo la última entrevista y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el día 07 de Noviembre de 2.005, hasta el día 05 de Mayo de 2.006.,
Ahora bien, a los fines de controlar el cumplimiento de las sanciones impuesta a JAVIER EDUARDO CASTILLO DÍAZ, de conformidad con el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se evidencia en los infórmenes lo siguiente; PRIMERO: Que el joven JAVIER EDUARDO CASTILLO DÍAZ, inicia el cumplimiento de las sanciones mediante una entrevista inicial y en la que se fija un plan de acción encaminado al estricto cumplimiento, todo ello en función de la orientación educativa que prevé la ley especial. SEGUNDO: Luego se entrevista con la psicóloga, cuyos resultados son del tenor siguiente “ El adolescente impresiona por su presentación e higiene, se expresa con ideas coherentes y adecuadas al ritmo del pensamiento”. TERCERO: Evidencian los infórmenes que a través del seguimiento del cumplimiento de las Sanciones de Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida, el Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, han logrando en el adolescente la aceptación de una necesidad de cambio de auto responsabilidad con sí mismo y obtener una visión más clara de las realidades que confronta. CUARTO: La sanción de Servicios a la Comunidad ha sido iniciada de manera espontánea por el adolescente, quien efectuó los contactos Institucionales respectivos lo cual fue sustentado por el Trabajo de orientación que realizó el Equipo Técnico como parte de la misión de supervisión encomendada, es decir, que esto constituye un rasgo
positivo en su incorporación al cumplimiento de la sanción lo que tiene una gran importancia en ocupar parte de su tiempo en actividades fortalecedoras. QUINTO: Durante el seguimiento psicológico correspondiente se refuerzan contenidos relacionados con su área Socio – Familiar. SEXTO: A manera de conclusión exponen los miembros del Equipo Técnico, que pueden afirmar que el joven JAVIER EDUARDO CASTILLO DÍAZ, a partir del inicio de cumplimiento de las sanciones ha obtenido una puntual y permanente asistencia a cada uno de los encuentros pautados como plan de acción diseñado par el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, en la cual se han abordado las herramientas necesarias para que el joven encamine su proyecto de vida de una manera adecuada y logre establecer metas de factible logro, como lo es, la continuidad de su formación escolar y la adecuación de las relaciones interfamiliares. Todo lo anterior aunado al cumplimiento de manera responsable y comprometida en las actividades previstas como parte de la Sanción de Servicios a la Comunidad, que realizó en la Escuela Copa Redonda del Municipio Urachiche Estado Yaracuy tal como se evidencia en los distintos controles de asistencia, llevados por la Directora del Plantel y lo que se corresponde con las orientaciones emitidas por la Trabajadora Social adscrita al Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA DECISIÓN
De la revisión de los informenes de seguimiento consignados, esta Juzgadora aprecia del estudio efectuado, PRIMERO: que el sancionado joven JAVIER EDUARDO CASTILLO DÍAZ, comenzó a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el 27 de Octubre de 2004, hasta el 03 de Mayo de 2006, fecha en la cual se obtuvo la última entrevista y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el día 07 de Noviembre de 2.005, hasta el día 05 de Mayo de 2.006, dando cumpliento con la totalidad de las sanciones impuestas. SEGUNDO: De la manera como se ha descrito el cumplimiento de las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en atención a lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del
Niño y del Adolescente, se observa y evidencia de forma altamente positivo, que se ha cumplido con los objetivos trazados en la programación de las misma, y bien es cierto, se evidencia que el joven ha sido responsable, constante en el cumplimiento, lo que lo acredita a reconocerle que ha culminado satisfactoriamente para él y el Estado, con la responsabilidad adquirida, en consecuencia, es meritorio DECRETAR la CESACIÓN de las Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de JAVIER EDUARDO CASTILLO DÍAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.525.661, residenciado en el Barrio Brisas de Aeropuerto, carrera 05, entre 56 y 57, casa N° 56-62 del Estado Lara, por el delito de Robo de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, previsto en el artículo 5 y en el 6, ordinales 1,2,3,5 y 10 ambos de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Anderson Asdrúbal Veroes, de conformidad con el articulo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, y en base a la norma antes señalada, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECRETA LA CESACIÓN de las Sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del joven JAVIER EDUARDO CASTILLO DÍAZ, todo conforme a lo establecido en el Artículo 646 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, diarícese y notifíquese en este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente. San Felipe 24 de Mayo de 2.006.
La Jueza,
ABG. MARÍA CORONA La Secretaria,
ABG. MEIBIS GARCIA
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