REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, diez de mayo de dos mil seis
196º y 147º

SENTENCIA


ASUNTO: UP11-R-2006-000021
TERCERO ACTORA RECURRENTE: Abgº LUZ ELENA NIETO Inpreabogado Nro. 20.833, Apoderada Judicial del Ciudadano SIXTO TARAZONA MENDOZA titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.458.804.

PARTE DEMANDADA: AVICOLA FUNDO LAS VEGAS.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Conoce esta superioridad la apelación interpuesta en fecha 15-03-2006 por la Abogada LUZ ELENA NIETO Inpreabogado Nro. 20.833, Apoderada Judicial del Ciudadano SIXTO TARAZONA MENDOZA, contra el auto dictado en fecha 13 de marzo de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de sustanciación mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que SE ABSTIENE de acordar la solicitud de la actora de ejecutar bienes de la empresa AVICOLA LA CARIDAD C.A. por considerar que su competencia se limita a ejecutar la sentencia definitivamente firme contra AVICOLA FUNDO LAS VEGAS la cual no puede modificar con fundamento al artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Sin embargo, en vista de la incomparecencia a esta Audiencia de la recurrente Abogada LUZ ELENA NIETO Inpreabogado Nro. 20.833, Apoderada Judicial del Ciudadano SIXTO TARAZONA MENDOZA, de conformidad con el Articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la Abogada LUZ ELENA NIETO Inpreabogado Nro. 20.833, Apoderada Judicial del Ciudadano SIXTO TARAZONA MENDOZA, contra el auto dictado en fecha 13 de marzo de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de sustanciación mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la sentencia apelada.

TERCERO: No hay condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diez (10) días del mes de Mayo de 2006. Años: 197º y 147º.-

Dios y federación


La Juez Superior



Abg. Alicia Figueroa Romero

La Secretaria temporal



Abg. Zoran García Díaz

En la misma fecha, siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-


La Secretaria temporal



Abg. Zoran García Díaz

AFR/ZG/mg.-
Exp. Nº UP11-R-2006-21