REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
195º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000104-
PARTE DEMANDANTE: JISSEELL SANTANA PALACIO
REPRESENTADA POR: Abg. NYURKA E. MORON J.
PARTE DEMANDADA: INTERMOTORS C.A
EN LA PERSONA DE: LEONARDO GUALTIERI HERRERA
REPRESENTADO POR: Abg. PEDRO R. MAITA M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2006, siendo las 03:00 PM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: JISSEELL SANTANA PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.110.645, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio: NYURKA E. MORON J, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.371.710 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 113.345, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: la empresa INTERMOTORS C.A representada por el ciudadano: LEONARDO GUALTIERI HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.633.933, de este domicilio, en su condición de Gerente General de la empresa Demandada, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: PEDRO R. MAITA M, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 6.912.386 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.242, domiciliado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa N° UP11-L-2006-000104, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaró abierta la sesión y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado, por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia del acuerdo; se deja constancia que la juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes; La parte demandante consignó escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles, con anexos marcados con las letras: “A”,”B”,”C” y “D”; y en cuanto a la parte demandada, consignó Escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles y su Vto., con anexos marcados con las letras: “A”,”B”,”C”,”C1”,”D”,”E” y “F”; a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem. Se da por concluida la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Se hace Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2006. Siendo las 03:30 PM, de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
INTERMOTORS C.A

Representado por:

Representada por:
Abg. PEDRO R. MAITA M.

Abg. NYURKA E. MORON J.

La Secretaria Accidental,
Abg. NORAYDEÉ REVEROL VEROES