REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000115-
PARTE DEMANDANTE: TIRSI COROMOTO LOPEZ DE RIVERO
REPRESENTADA POR: Abg. GILBERTO CORONA RAMÍREZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: JOSÈ ADELMO LEON
REPRESENTADO POR: Abg. DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de 2006, siendo las 10:30 AM., de la mañana, a petición de las partes se adelanto la hora para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: TIRSI COROMOTO LOPEZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.061.242, de este domicilio, representada en éste acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: GILBERTO CORONA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.367.762 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.407, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su representante, el ciudadano: JOSÈ ADELMO LEON, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 7.576.474, de este domicilio, en su condición de Alcalde del Municipio Demandado, representado en este acto por su Apoderada Judicial Abogada: DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.985.258 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.921, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa N° UP11-L-2006-000115, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes, y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Acto seguido se le cede la palabra al Apoderado de la Actora, en la persona de la ciudadana: TIRSI COROMOTO LOPEZ DE RIVERO, identificada en autos, representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: GILBERTO CORONA RAMÍREZ, identificado en autos, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la Apoderada de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del Ciudadano: JOSÈ ADELMO LEON, antes identificado, representado en este acto por su Apoderada Abogada: DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, antes identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y otros debitos laborales, siendo que algunos de dichos conceptos superan los montos establecidos en el derecho sustantivo laboral, no obstante, ofrezco en este acto en nombre de mi representada, con el fin de finiquitar el presente proceso, a la parte demandante en la persona de la ciudadana: TIRSI COROMOTO LOPEZ DE RIVERO, ya identificada, representada en esta oportunidad por su Apoderado Abogado en ejercicio: GILBERTO CORONA RAMÍREZ, identificado en autos, cancelarle la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.9.000.000,00), por concepto de pago de las Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en autos, los mismos serán cancelados en Dos (02) partes iguales, es decir en los siguientes términos: En cuanto al primer pago, se ofrece cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.500.000,00), para el día VIERNES 14 DE JULIO DEL 2006, A LAS 10:00 AM, por ante la sede de este Tribunal y el Segundo y último pago se ofrece, cancelar el monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.500.000,00), para el día MARTES 15 DE AGOSTO DEL 2006, A LAS 10:00 AM, por ante la sede de este Tribunal. Seguidamente toma la palabra el Apoderado de la parte Actora, en la persona de la ciudadana: TIRSI COROMOTO LOPEZ DE RIVERO, antes identificada, representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: GILBERTO CORONA RAMÍREZ, anteriormente identificado, quien declara expresamente: Que con la cancelación total de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo acto el Apoderado de la Actora, acepta el pago ofertado por la parte demandada en las a favor de su representado en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya efectuado la totalidad del pago ofrecido por la parte demandada a favor de la Accionante, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hace Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a Veintidós (22) días del mes de Mayo de 2006, Siendo las 11:15 AM, de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
En la persona de:
JOSE ADELMO LEON

Representado por:
Representada por:
Abg. DAYANA M. LEAL C.

Abg. GILBERTO CORONA R.

La Secretaria Accidental,


Abg. NORAYDEÉ REVEROL VEROES