REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000026
PARTES DEMANDANTES: HILBERT ALI ARAUJO, MIGUEL ANTONIO ARAUJO,
LINO ALEXANDER ARAUJO y HENRY LEONEL PÉREZ
ASISTIDOS POR: Abg. JESÚS HUMBERTO DELGADO
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO
YARACUY.
EN LA PERSONA DE: JOSÉ ADELMO LEÓN GUTIERREZ
REPRESENTADO POR: Abg. DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinticinco (25) día del mes de Mayo de 2006, siendo las 09:00 AM de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Prolongación del Acto Conciliatorio fijado a petición de las partes y la realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: HILBERT ALI ARAUJO, MIGUEL ANTONIO ARAUJO, LINO ALEXANDER ARAUJO y HENRY LEONEL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.724.632, 7.507.075, 10.369.426 y 12.279.976 respectivamente, todos de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 12.837.278, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº: 82.844, de este domicilio, actuando con su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA: la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano: JOSÉ ADELMO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.576.474, en su condición de Alcalde del Municipio demandado, representado en este acto por su Apoderada Judicial Abogada: DAYANA MERCEDES LEAL C, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 13.985.258, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº: 89.921, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000026 de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presentes en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, se da inicio a la Celebración del ACTO CONCILIATORIO, presidido por la Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Acto seguido se le cede la palabra a los Actores asistidos por Abogado, en las personas de los ciudadanos: HILBERT ALI ARAUJO, MIGUEL ANTONIO ARAUJO, LINO ALEXANDER ARAUJO y HENRY LEONEL PÉREZ, identificados en autos, asistidos en este acto por el Abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la Apoderada de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del Ciudadano: JOSÈ ADELMO LEON, antes identificado, representado en este acto por su Apoderada Judicial Abogada: DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, antes identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y otros debitos laborales, siendo que algunos de dichos conceptos superan los montos establecidos en el derecho sustantivo laboral, no obstante, a pesar que la presente causa se encuentra en estado de remitirla a Juicio, según consta en Sentencia de fecha 03 de Mayo del 2006, sin embargo en nombre de mi representada les ofrezco en esta oportunidad, con el fin de finiquitar el presente proceso, a los demandantes en las personas de los ciudadanos: HILBERT ALI ARAUJO, MIGUEL ANTONIO ARAUJO, LINO ALEXANDER ARAUJO y HENRY LEONEL PÉREZ, ya identificados, asistidos en este acto por el Abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO, identificado en autos, cancelarles la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.28.000.000,00), de dicho monto mi mandante les ofrece cancelarles la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00) para cada uno de los Accionantes, por concepto de pago de las Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en autos, los mismos serán efectuados en Un (01) solo pago, los cuales se ofrecen cancelar para el día MARTES 15 DE AGOSTO DEL 2006, A LAS 02:00 PM, por ante la sede de este Tribunal. Seguidamente toma la palabra los demandantes asistidos de Abogado, en las personas de los ciudadanos: HILBERT ALI ARAUJO, MIGUEL ANTONIO ARAUJO, LINO ALEXANDER ARAUJO y HENRY LEONEL PÉREZ, antes identificados, asistidos en este acto por el Abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO, anteriormente identificado, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo de demanda, en consecuencia en este mismo acto los Actores, aceptan el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya efectuado el pago ofrecido por la parte demandada a favor de los Accionantes, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:35 AM.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,

Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por las Partes Demandantes: Por la Parte Demandada:
HILBERT ARAUJO MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL
ESTADO YARACUY.

MIGUEL ARAUJO
Representado por:
LINO ARAUJO
Abg. DAYANA MERCEDES LEAL
HENRY PEREZ


Asistidos por:


Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO


La Secretaria Accidental,


Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ