REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
Expediente No UH11-L-2004-000173

En el día de hoy, Miércoles Diecisiete (17) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia oral y pública con motivo de la evacuación de pruebas aportadas a este juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL ESPINOZA SERRANO contra TOYARCA, C.A, conforme a lo establecido en sentencia de fecha 15 de octubre de 2004 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través del Ciudadano DOUGLAS RAFAEL ESPINOZA SERRANO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.593.833 y su apoderada judicial Abogado FROILA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 14.388. Se deja constancia de que la parte demandada se encuentra presente a través del Apoderado Judicial Abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.918. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano ONELDO LÓPEZ SUAREZ, en su condición de EXPERTO GRAFOTECNICO. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la ciudadana secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el ciudadano Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente prolongación de audiencia. --
Constatada la incomparecencia del experto grafotécnico la ciudadana Juez tomó la palabra destacando que el objeto del acto, son las observaciones que pudieren formular las partes respecto de las resultas de la experticia grafotécnica, e interrogó a las partes a fin de que determinaran la prolongación del acto para lograr la comparecencia del experto o sería suficiente lo establecido en informe de experticia, que cursa en autos; para lo cual las partes manifestaron:
La apoderada judicial del actor tomó la palabra e indicó que el experto cumplió su deber, de modo que con los resultados que constan en autos es suficiente.
El apoderado judicial de la empresa demandada no formuló observación alguna.
Seguidamente la ciudadana Juez indicó: Evacuadas como han sido las pruebas aportadas por las partes al presente juicio, procedo a reservarme el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.
Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Vencido dicho lapso la Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL ESPINOZA SERRANO contra TOYARCA, C.A. SEGUNDA: SE CONDENA a la empresa demandada al pago de los conceptos y cantidades que se indiquen en el texto íntegro de la decisión. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 eiusdem para l publicación del texto íntegro de la decisión-

La Juez de Juicio;

Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA

PARTE DEMANDANTE

DOUGLAS RAFAEL ESPINOZA SERRANO

Abg. FROILA BRICEÑO


POR LA PARTE DEMANDADA

Abg. LUIS EDUARDO DOMINGUEZ

La Secretaria Temporal;

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ

El Alguacil;

JOSE GONZALEZ