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República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy
Años: 194º y 145º

ASUNTO: UH11-L-2004-000173




Demandante: Douglas Rafael Espinoza Serrano titular de la cédula de identidad Nro. 7.593.833

Abogados Apoderados: Abog. Froila Briceño y Rubén Rumbos, inpreabogados Nros: 14.388 y 34.930 respectivamente.


Demandada: Empresa Toyarca C.A., representada por el ciudadano Gustavo Herrera, titular de la cédula de identidad Nº

Apoderado: Abog. Luís Eduardo Domínguez INPREABOGADOS Nº 20.918


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

Sentencia: Definitiva



Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, interpuesta en fecha 20 de mayo de 2004 por el ciudadano Douglas Rafael Espinoza Serrano contra la Empresa TOYARCA C.A., ambos plenamente identificados en autos, siendo admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 24 de mayo de 2004, dejándose constancia expresa de la notificación a la demandada el día 16-06-2004 y celebrándose la audiencia preliminar en fecha 01-07-2004, en la cual las partes solicitaron la prolongación de la misma, y habiéndose celebrado la ultima de las prolongaciones de la audiencia preliminar en fecha 10-01-2004, oportunidad en la cual el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la demandada, sin embargo en fecha 22-02-2005 las partes solicitan a través de una diligencia no sea remitida la causa al Tribunal de juicio, por lo que el tribunal de conformidad con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda cuatro (4) días hábiles a fin de que las partes manifiesten el acuerdo al cual pretenden llegar y así celebrar la audiencia de conciliación. En fecha 18-03-2005 el Tribunal visto que transcurrieron los lapsos otorgados y que las partes no llegaron a un acuerdo satisfactorio y vista la incomparecencia del demandado a la prolongación de la audiencia preliminar el día 10-01-2005 ordena incorporar las pruebas promovidas por las partes, y remitir la causa al Tribunal de juicio a los efectos de su pronunciamiento.

I
De los alegatos del Actor



Alega la parte actora en su libelo de demanda que prestó servicios como GERENTE DE SERVICIOS para la empresa TOYARCA CA., bajo las ordenes y subordinación del ciudadano RAMON JOSE HERRERA BARRAGAN en su condición de representante de la misma, desde el 01-07-94 hasta el 30-05-2003, fecha esta en la cual renuncia al cargo de Gerente de Servicios que venia desempeñando con un horario de trabajo de 8:00am, a 12:00 y 2:00pm a 6:00pm, con un sueldo mensual de Bs. 527.629,00 es decir, Bs. 17.587,63 diarios, sin embargo en sus últimos recibos de pago emitidos por la empresa aparece que su sueldo quincenal alcanzaba la cantidad de Bs. 658.418,00 lo que quiere decir entonces que su ultimo sueldo mensual era de Bs. 1.316.836,00 es decir, Bs. 43.894,53 diarios. Que han sido infructuosas las diligencias que ha realizado a los fines de que le sean canceladas sus prestaciones, motivo por el cual demandan a la empresa TOYARCA CA., para que le sean pagadas las mismas estimadas en la cantidad de Bs. 18.756.371, 00 discriminadas de la siguiente manera:

* Antiguedad: (art. 108 LOT.)
Desde el 28 -08-1994 hasta el 30-05-2003
360 = Bs. 9.287.769,78

* Intereses sobre Prestaciones Sociales = Bs. 6.074.114,81

* Indemnización por antigüedad (literal “a” art. 666 LOT.)
90 días x Bs. 10.000,00 = Bs. 900.000,00
* Compensación por transferencia (literal “b• art. 666 LOT):
60 días x Bs., 10.000,00 = Bs. 600.000,00

* Vacaciones Fraccionadas (art. 174 LOT)
30.66 días x Bs. 43.894,53 = Bs. 1.345.806,20
* Utilidades Fraccionadas:
12.50 días x Bs. 43.894,53 = Bs. 548.681,62
* Indexación o Corrección Monetaria.

II
De la Contestación a la Demanda


Concluido el término establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda, este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que la demandada no dio contestación a la misma.

III

De la Audiencia

El Tribunal deja constancia que la audiencia oral y publica se celebro con motivo de la evacuación de las pruebas aportadas al proceso.

IV

De la carga de la prueba


De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el accionado de contestación a la demanda, en este sentido ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del actor y que se producirá inversión de dicha carga cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no la califique como relación laboral y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo.

Por cuanto no hubo contestación de la demanda en el presente caso por consiguiente no puede haber determinación de los hechos controvertidos:

V

De las Pruebas Aportadas


A continuación se valoraran las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cuales de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.

PARTE DEMANDANTE:
DOCUMENTALES:

>Acta administrativa suscrita en la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy (f. 8), Se aprecia como evidencia del conocimiento que tuvo la demandada de la reclamación del demandante al constar la presencia del Abogado representante de la demandada. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Constancia de Trabajo (f. 9), se aprecia como evidencia de la prestación de servicios del demandante en la empresa TOYARCA CA., el cargo desempeñado en la misma como Gerente de Servicios y el sueldo promedio mensual (Bs. 527.629,00).

> Recibo (f.10), se aprecia como evidencia del pago realizado por la demandada al actor por la cantidad de Bs. 165.367.25, Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Recibo constancia de salario (f.11), se aprecia como evidencia del salario promedio percibido desde el 01-05-03 al 15-05-03, Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Exhibición de las Documentales:
* Libro de horas extras:
* Libro de Vacaciones:
* Carpetas de Nominas
Esta prueba, se aprecia en el sentido de que queda como exacto el texto de los documentos referidos a Libro de vacaciones y carpeta de nominas y en consecuencia se tienen como ciertos los datos afirmados por el solicitante, acerca del contenido del mismo, todo de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto al libro de horas extras no se aprecia por cuanto las mismas no fueron solicitadas en el libelo de demanda

> Inspección Judicial: en los archivos del Dpto. De Recursos Humanos de la accionada (Libros de nominas, comisiones, recibos de pago), se aprecia como evidencia de los pagos por los conceptos allí señalados, que le hizo la demandada al demandante durante la relación laboral. Todo de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

PARTE DEMANDADA:
DOCUMENTALES:

> Carta de Renuncia de fecha 22-04-03 (f.117), se aprecia como la manifestación de voluntad del demandante de terminar la relación laboral con la demandada. Todo de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

> Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales (f. 118), se aprecia como evidencia del pago que le hizo la demandada al demandante por el concepto antes señalado. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Copia comprobante de cheque de fecha 17-06-2003 por la cantidad de Bs. 2.636.077,42 (f. 119) se aprecia como evidencia del pago que le hizo la demandada al demandante por el concepto antes señalado. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Recibos de pagos (f. 120-124), se aprecia como evidencia del pago por los conceptos de anticipo de prestaciones sociales, 20% del remanente de prestaciones sociales y estado de cuenta de remanente al 19-06-97 e intereses generados al 30-11-2000 y al 30-08-200, que le hiciere la demandada al demandante. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Comprobantes de pagos: (f.125-130), se aprecia como evidencia del pago por concepto de sueldo que le hizo la demandada al demandante correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril y mayo 2003. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
>Recibos de pago de Intereses sobre prestaciones sociales ( f.131-133), se aprecia como evidencia del pago de esa cantidad de la demandada al demandante por ese concepto

> Oficio de fecha 14-08-2000 (f. 134), no se aprecia por cuanto se evidencia de la prueba de cotejo admitida por este tribunal por desconocimiento de la firma por parte de la accionante. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
> Comprobante de cheque por Bs. 776.056,90 (f. 135), no se aprecia por la misma causa up supra.

> Comprobante de cheque por la cantidad de Bs. 300.000,00 (f. 136), se aprecia como prueba del pago de esa cantidad que le hiciere la demandada a la demandante en fecha 03-11-1999, por concepto de adelanto de prestaciones sociales. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Fotocopia de Memorando de fecha 17-03-2003 (f. 137), se aprecia como evidencia de autorización de descuento de las prestaciones sociales la suma alli reflejada, todo de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Copia de comprobante de cheque por Bs. 88.200,00 (f. 138), se aprecia como prueba del pago de esa cantidad que le hiciere la demandada a la demandante en fecha 13-12-2002. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Oficio de fecha 19-06-1998 (f. 139), se aprecia en cuanto excluye de la base de calculo de los beneficios, prestaciones, indemnizaciones derivadas de la relacion de trabajo el 20<5 de su salario. Todo de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Inspección Judicial: en la Sede de la empresa Toyarca CA., en San Felipe, se aprecia en cuanto a aquellos hechos que aparecen en el acta de la inspección y a la vez interesan para la decisión de la causa. Todo de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


> Prueba de Informe al Banco Provincial SA., Valencia Estado Carabobo, no se aprecia por cuanto no consta en autos sus resultas.
VII

MOTIVA


Corresponde a quien juzga, determinar en la presente causa la procedencia o improcedencia de la reclamación de los montos y conceptos demandados por el accionante en su escrito libelar; a tal efecto, oídos los alegatos de las partes y vistas las pruebas que cursan en autos, este Tribunal procede a establecer la procedencia de los mismos:

Se desprende de las actas del proceso que la accionada convino en la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio, la fecha de ingreso y egreso, la jornada de trabajo tal como se indico en el libelo de la demanda, así como en el cargo de Gerente de Servicios, desempeñado por el actor durante la existencia de la relación laboral. Asimismo, se determinan como hechos controvertidos el salario, el pago de los conceptos reclamados y los montos solicitados.

Ahora bien, de las pruebas aportadas al proceso, se evidencia del examen conjunto de las mismas que ha quedado demostrado el cargo desempeñado por el accionante dentro de la empresa era el de Gerente de Servicios y quedó demostrado igualmente que el salario promedio devengado por el trabajador era la cantidad de QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs. 527.629,00) mensuales, tal como se desprende de la constancia de trabajo inserta a los folios 9 y 99 del expediente la cual no fue impugnada, mas bien reconocida en su oportunidad por la accionada, y no la cantidad de Bs. 1.316.836 mensual vale decir, la cantidad de Bs. 43.894,53 diarios, tal como lo invocó en su escrito libelar la accionante, por lo que la base de calculo de los conceptos reclamados será la cantidad de Bs. 17.587,63 y asi se decide.

Así las cosas y consecuente con lo antes expuesto, considera quien juzga que al haber admitido la accionada la relación laboral que la unió con la accionante debe concluirse que los demás elementos que conforman dicha relación se tienen como probados y en consecuencia la presente acción debe prosperar, como se decidirá.

VI

Decisión


En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CONCEPTO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, interpuesta por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL ESPINOZA SERRANO contra la empresa TOYARCA C.A., ambas partes plenamente identificadas.

SEGUNDO: En consecuencia se condena a la demandada TOYARCA C.A. , a pagar al ciudadano DOUGLAS RAFAEL ESPINOZA SERRANO parte demandante, la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 9.753.621,80), menos la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.636.077.42) los cuales le fueron cancelados por concepto de adelanto de prestaciones sociales. El monto a cancelar incluye los siguientes conceptos:

Antigüedad (art. 108 LOT)

Año 1997: 35 días
Año: 1998: 60 días
Año: 1999: 60 días
Año: 2000:60 días
Año: 2001: 60 días
Año: 2002: 60 días
Año: 2003: 25 días
360 días x Bs. 18.662.45 -------------------------------------------Bs. 6.718.482,00

Antigüedad literal “a” (art. 666 LOT.)
90 dias x Bs. 10.000.00 -------------------------------------------- Bs. 900.000,00
Antigüedad literal “b” art. 666 LOT.
60 dias x Bs. 10.000.00 ---------------------------------------------- Bs. 600.000,00
Vacaciones Fraccionadas:
30.66 dias x Bs. 17.587.65 ------------------------------------------ Bs. 539.237,35
> Utilidades Fraccionadas:
12.50 x Bs. 17.587,65 ----------------------------------------------- Bs. 219.845, 60
Mas la cantidad de ---------------------------------------------------------Bs. 776.056.90

TOTAL ADEUDADO: ----------------------------------------------------Bs. 9.753.621,80
Menos: -----------------------------------------------------------------------Bs. 2.636.077,42
TOTAL A COBRAR: -----------------------------------------------------Bs. 7.117.544,40

TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: La indexación de los montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo) tomando en cuenta los índices de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.

QUINTO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida.
SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año 2006. Años: 196º y 147º.
La Juez;

Abog. Olga Núñez de Meza La Secretaria;

Abog. Zoran Garcia Diaz
En la misma fecha se publicó siendo las 9:30 de la mañana..
La Secretaria;

Abog. Zoran Garcia Diaz.