REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO N: UP11-L-2005-000169

En el día de hoy, Miércoles Veinticuatro (24) de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por el ciudadano ELIO CAMACHO PALENCIA contra COMERCIAL LEILA, C.A. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través del Ciudadano ELIO CAMACHO PALENCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.439.752 y sus apoderados judiciales Abogados JOSE ARGENIS VELASQUEZ y YANIRA BAJARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 67.265 y 79.100 respectivamente. Asimismo se deja constancia que la parte demandada se encuentra presente a través de su apoderado judicial Abogado MANUEL NAVAS PIETRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.563. Seguidamente se declara constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el Alguacil NEIL ALTUVE, por lo que se da inicio a la presente audiencia.----------------------------------------------------------
Tomó la palabra la abogado YANIRA BAJARES, ya identificada, y expuso: Se reclamó el cobro de prestaciones sociales en razón de que a su mandante no le fue cancelado ningún concepto luego de su despido, despido éste que ocurrió sin justa causa a pesar de estar amparado por la inamovilidad laboral. Reconoció que se llevó un procedimiento por la Inspectoría de Trabajo en el cual se pretendía el reenganche y, que luego se desistió con fundamento a la conducta de la empresa. Posteriormente, se acudió por esta vía a reclamar las prestaciones sociales que aun se le adeudan a mi representado. Seguidamente procedió a TACHAR DE FALSEDAD con fundamento en los artículos 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los numerales 1 y 2 del artículo 1.381 del Código Civil las documentales promovidas por la empresa demandada consistentes en;
1. Documentales cursantes a los folios 56 y 57 marcadas con las letras A y B; por la falsedad de su contenido, se reconoce la firma pero no el contenido, se trató de documentos firmados en blanco.
2. Documentales marcadas con las letras C, D y F: se impugnan por ser falsas, No se reconoce ni el contenido ni la firma.
Solicitó la designación de los expertos a fin de que se realicen las practicas pertinentes y que se tome como firma indubitada la que consta en el poder.

Seguidamente, tomó la palabra el abogado MANUEL NAVAS, ya identificado, quien hizo referencia a la ausencia de alegatos en este acto por parte del actor. Rechazó cada uno de los pedimentos formulados por el actor y que constan en el libelo de demanda. Ante el pedimento de tacha; insistió en el valor probatorio de las documentales contenidas en los autos.

Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica.

Finalmente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:---------------------------------------------------------------------------------------
POR LA PARTE DEMANDANTE:
1. COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE Nº 057-04-01-00215 (f. 3-11)
Observación: Indicó como algo curioso traen la prueba al expediente en este acto la tachan.
2. TESTIMONIAL: Pedro Vásquez y Manuel Ortiz.
Se hace constar que de los testigos promovidos sólo compareció el ciudadano MANUEL SEGUNDO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.581.802, a quien se le leyó las generales de Ley y fue debidamente juramentado. Dicho testigo fue interrogado por las partes y el Tribunal.

POR LA PARTE DEMANDADA:
DOCUMENTALES
1. SOLICITUD DE ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES (f. 56)
2. RECIBO DE PAGO DE FECHA 31-12-2003 (f. 57)
3. PLANILLA D LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DE FECHA 31-12-2003 (f.58)
4. FICHA DE INGRESO (f. 59)

Las documentales especificadas fueron tachadas de falsedad de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 1.381 del Código Civil.

PRUEBA DE INFORMES: A LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY (f.144-174):
Observación: La parte actora NO TENER NINGUNA OBSERVACION.

TESTIMONIAL: Bebsaira Yovera y Tamara Bouhanna.
Se hace constar que por información del promovente dichos testigos no comparecieron.

Seguidamente, la ciudadana Juez indicó:
1. En relación a la TACHA formulada en este acto: De conformidad con lo previsto en el artículo 83, (en sus distintos ordinales) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara su IMPROCEDENCIA en atención a la naturaleza del documento sobre la cual dicha tacha debe recaer, toda vez que las documentales que se pretenden tachar de falsedad, previa a su verificación, se tratan de documentos privados
no reconocidos y no tenidos por reconocidos legalmente y, así lo han reconocido las partes en este acto.
2. En cuanto a la solicitud de presencia del Ministerio Público de conformidad con el artículo 320 del Código Penal: Esta no es la instancia para dar inicio a una averiguación penal, los órganos competentes son: Tribunales con competencia Penal y Fiscalía del Ministerio Público.

Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.---------------------------------------------
Vencido dicho lapso la Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por el ciudadano ELIO CAMACHO PALENCIA contra COMERCIAL LEILA, C.A. SEGUNDO: SE CONDENA a la empresa demandada al pago de los conceptos y cantidades que resulten en el texto íntegro de la sentencia. TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS A LA DEMANDADA por no haber resultado totalmente vencida. CUARTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.


La Juez de Juicio;

Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA

PARTE DEMANDANTE

ELIO CAMACHO PALENCIA Abg. JOSE ARGENIS VELASQUEZ


Abg. YANIRA BAJARES


POR LA PARTE DEMANDADA

Abg. MANUEL NAVAS PIETRI


Testigo

MANUEL SEGUNDO ORTIZ

La Secretaria Temporal;

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ

El Alguacil

NEIL ALTUVE