REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO N° UP11-L-2005-396

En el día de hoy, Jueves Veinticinco (25) de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por las ciudadanas MARIA LUISA VALERA y ANADINA BRACHO contra FUNDACION DE NIÑO DEL ESTADO YARACUY. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través de su apoderado judicial Abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.554. Asimismo se deja constancia de que la parte demandada se encuentra presente a través de la ciudadana GREGORIA LOPEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° 5.734.906 asistida por el abogado FREDDY TORREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.046. Asimismo se encuentra presente la abogada ZANDRA FIGUEREDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 19.179 en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, carácter este que acredita mediante instrumento poder que consigna en este acto para su certificación a efectus videndi. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.-------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez procedió a exhortar a las partes al uso de los medios alternativos a la resolución de conflictos, para lo cual los mismos manifestaron:
El apoderado judicial del actor, manifestó su acuerdo con el llamado realizado por el Tribunal, toda vez que solicitó el diferimiento del presente acto en atención a dos situaciones: 1. Por estar dada las condiciones para concretar un posible acuerdo, pues se han celebrado diversas conversaciones. 2. Aun no constan en autos, las resultas de la prueba de informe admitida por este Juzgado, referida al oficio remitido a la Inspectoría del Trabajo, a pesar de haberse practicado las diligencias para su obtención.


La parte demandada a través del abogado asistente ratificó la solicitud de diferimiento realizada por el apoderado de las actoras, toda vez que existe la posibilidad de concretar un acuerdo.
La apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado se adhirió a la solicitud de diferimiento del presente acto.

Ante tal solicitud y vista la posibilidad manifestada por las partes de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, así como, la situación referida a la carencia de resultas del oficio remitido al órgano administrativo, este Tribunal procedió a declarar PROLONGADA la presente audiencia y, en consecuencia, se fijó el día VIERNES 16 DE JUNIO DE 2006 A LAS 10:00 AM, para que tenga lugar su celebración, todo conforme a lo previsto en el artículo 49, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez de Juicio


Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA

PARTE DEMANDANTE

GUIOMAR OJEDA ALCALA,

POR LA PARTE DEMANDADA

GREGORIA LOPEZ MORALES Abg. Asist. FREDDY TORREZ

Por la Procuraduría General del Estado Yaracuy

Abg. ZANDRA FIGUEREDO

La Secretaria Temporal;

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ

El Alguacil;

JOSE GONZALEZ