REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy
Años: 196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2005-000449
Demandantes: Alfredo Ramón Pinto Tortolero, Elibert Rivero Hernández, Luisa Elena Hernández Sequera y José Ramón Rivas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.515.275, 12.753.485, 8.844.819 y 5.378.119.
Apoderados: Abg. Gilberto Corona y David Crespo inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.407 y 65.218.
Demandada: Municipio Nirgua del Estado Yaracuy
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
Sentencia: Definitiva
Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta en fecha 19 de Diciembre de 2005 por los ciudadanos ALFREDO RAMÓN PINTO TORTOLERO, ELIBERT RIVERO HERNÁNDEZ, LUISA ELENA HERNÁNDEZ SEQUERA Y JOSÉ RAMÓN RIVAS contra el MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, ambas partes identificadas en autos, siendo debidamente admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 09 de Enero de 2006, dejándose constancia expresa de la notificación a la demandada y al Sindico Procurador del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 11 de Enero 2006.
En fecha 14 de Marzo 2006 se celebra la audiencia preliminar en la cual se deja constancia que la demandada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado, dando por terminada la misma y en consecuencia, declarando contradicha la demanda por ser un ente de carácter publico que goza de privilegios y prerrogativas de conformidad con el articulo 156 de la Ley Organica del Poder Publico Municipales en concordancia con el articulo 6 de la Ley Organica de Hacienda Publica Nacional, asimismo, decide incorporar las pruebas promovidas por la parte demandante a los fines de su admisión y evacuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena remitir la presente causa al Tribunal de juicio.
I
De los alegatos del Actor
Alegan los actores en su libelo de demanda que prestaron servicios como trabajadores para el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy de la siguiente manera:
a. ALFREDO RAMON PINTO: ingresó el 15 de Mayo de 2003 como Promotor Agrícola, adscrito a la Alcaldía del Municipio Nirgua, cumpliendo un horario comprendido de lunes a viernes de 08:00 Am a 12 del mediodía y de 2:00 a 5:00 PM hasta el 29 de Noviembre de 2004, devengando un último salario promedio mensual de Bs. 370.000,00 mas un bono de complemento salarial por profesionalización mensual de Bs. 100.000,00.
b. ELIBERT RIVERO HERNÁNDEZ: ingresó el 01 de Marzo de 2002 como Secretaría, adscrita a la Alcaldía del Municipio Nirgua, cumpliendo un horario comprendido de lunes a viernes de 08:00 Am a 12 del mediodía y de 2:00 a 5:00 PM hasta el 2 de Diciembre de 2004, devengando un último salario promedio mensual de Bs. 242.000,00.
c. LUISA ELENA HERNANDEZ SEQUERA: ingresó el 04 de Febrero de 2002 como Secretaría, adscrita a la Alcaldía del Municipio Nirgua, cumpliendo un horario comprendido de lunes a viernes de 08:00 Am a 12 del mediodía y de 2:00 a 5:00 PM hasta el 07 de Diciembre de 2004, devengando un último salario promedio mensual de Bs. 242.000,00.
d. JOSE RAMON RIVAS: ingresó el 08 de Abril de 2002 como Obrero, adscrito a la Alcaldía del Municipio Nirgua, hasta el 19 de Julio de 2004, devengando un último salario promedio mensual de Bs. 180.000,00.
Que no se les han reconocidos sus derechos derivados de la relación de trabajo, motivo por el cual proceden a demandar sus Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs. CINCUENTA Y CUATO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 54.355.623,66) las cuales están discriminadas de la siguiente manera:
ALFREDO RAMON PINTO
* Antigüedad (Art. 108 LOT)
2003: 20 días x Bs. 20.291,6 = Bs. 405.833,17
2004: 55 días x Bs. 20.291,65 =Bs. 1.116.040,75
TOTAL: Bs. 1.521.873,92
*Intereses Sobre Prestaciones: Bs. 200.000,00
* Utilidades (2003):52,5 días x Bs.12.333, 33 = Bs. 647.499,82
* Utilidades Fraccionadas:
82,5 días x Bs. 12.333,33 = Bs. 1.017.500,00
* Indemnización (Art. 125 LOT.)
105 días x Bs. 20.291,65 =Bs. 2.130.623,77
* Vacaciones:
21 días x Bs. 12.333,33 =Bs. 258.999,93
* Vacaciones Fraccionadas:
11 días x Bs. 12.333,33 =Bs. 135.666,63
* Bono Vacacional:
45 días x Bs. 12.333,33 = Bs. 554.999,85
* Bono Vacacional Fraccionado:
22,5 días x Bs. 12.333,33 = Bs. 277.499,92
*Bono Retenido = Bs. 300.000,00
*Bono no cancelado: Bs.1.200.000,00
*Salario Retenido
15 días x Bs.12.333,33 = Bs. 185.000,00
*Salarios Caídos
30-11-2004 al 30-04-2005= 151 días x Bs. 12.333, = Bs.1.862.332,83
30-11-2004 al 30-04-2005= 151 días x Bs. 12.333,33 = Bs.2.646.000,00
TOTAL: Bs. 12.937.996,00
LUISA ELENA HERNANDEZ SEQUERA
* Antigüedad (Art. 108 LOT)
2002: 04-06-2002 al 31-12-2002 = 35 días x Bs. 11.091,66 = Bs. 388.208,10
2003: 01-01-2003 al 30-09-2003 = 45 días x Bs. 11.091,66 = Bs. 499.124,70
01-10-2003 al 31-12-2003 = 15 días x Bs. 11.325,60 = Bs.169.884,00
2004: 01-01-2004 al 30-04-2004 = 22 días x Bs. 11.325,60 = Bs. 249.150,00
01-05-2004 al 31-07-2004 = 15 días x Bs. 13.590,72 = Bs.203.860,80
01-08-2004 al 07-12-2004 = 25 días x Bs. 14.723,24 = Bs.368.206,00
Adicional Literal C 10 días = Bs. 147.232,42
TOTAL: Bs. 2.025.666,02
*Intereses Sobre Prestaciones: Bs. 200.000,00
* Utilidades (2002):
75 días x Bs.10.707,84 = Bs. 803.088,00
* Utilidades (2003):
90 días x Bs.10.707,84 = Bs. 963.705,60
* Utilidades Fraccionadas (2004):
82,5 días x Bs. 10.707,84 = Bs. 883.396,80
* Vacaciones 2002-2003:
21 días x Bs. 10.707,84 = Bs. 224.864,64
* Vacaciones 2003-2004:
22 días x Bs. 10.707,84 = Bs. 235.572,48
* Vacaciones Fraccionadas 2004-2005:
19,16 días x Bs. 10.707,84 = Bs. 205.233,60
* Bono Vacacional 2002-2003:
45 días x Bs. 10.707,84 = Bs. 481.852,80
* Bono Vacacional 2003-2004:
45 días x Bs. 10.707,84 = Bs. 481.852,80
* Bono Vacacional Fraccionado 2004-2005:
19,16 días x Bs. 10.707,84= Bs. 205.233,60
*Salario Retenido
23 días x 8.066,66 = Bs. 185.533,18
*Salarios Caídos
08-12-2004 al 30-04-2005=142 días x Bs.10.707,84 = Bs.1.520.513,28
01-05-2005 al 12-12-2005 =196 días x Bs.13.500,00 = Bs.2.646.000,00
* Diferencia de Salario
01-10-2003 al 30-04-2004 = 212 días x Bs. 170,14 = Bs. 36.069,68
01-05-2004 al 31-07-2004 = 92 días x Bs. 1.817,50 = Bs. 167.210,00
01-08-2004 al 07-12-2004 = 129 días x Bs. 2.641,18 = Bs. 340.738,02
TOTAL: Bs. 13.709.334,90
ELIBERT RIVERO HERNANDEZ
* Antigüedad (Art. 108 LOT)
2002: 01-07-2002 al 31-12-2002 = 30 días x Bs. 11.091,66: Bs. 332.749,80
2003: 01-01-2003 al 30-09-2003 = 45 días x Bs. 11.091,66: Bs. 499.124,70
01-10-2003 al 31-12-2003 = 15 días x Bs. 11.325,60: Bs. 169.884,00
2004: 01-01-2004 al 30-04-2004 = 22 días x Bs. 11.325,60: Bs. 249.150,00
01-05-2004 al 31-07-2004 = 15 días x Bs. 13.590,72: Bs. 203.860,80
01-08-2004 al 07-12-2004 = 25 días x Bs. 14.723,24: Bs. 368.206,00
Adicional Literal C 15 días x Bs. 14.723,24: Bs. 220.848,60
TOTAL: Bs. 2.043.698,90
*Intereses Sobre Prestaciones:Bs. 200.000,00
* Utilidades (2002):
67.5 días x Bs.10.707,84: Bs. 722.779,20
* Utilidades (2003):
90 días x Bs.10.707,84: Bs. 963.705,60
* Utilidades Fraccionadas (2004):
82,5 días x Bs. 10.707,84:Bs. 883.396,80
* Vacaciones 2002-2003:
21 días x Bs. 10.707,84: Bs. 224.864,64
* Vacaciones 2003-2004:
22 días x Bs. 10.707,84: Bs. 235.572,48
* Vacaciones Fraccionadas 2004-2005:
17,25 días x Bs. 10.707,84: Bs. 184.710,60
* Bono Vacacional 2002-2003:
45 días x Bs. 10.707,84: Bs. 481.852,80
* Bono Vacacional 2003-2004:
45 días x Bs. 10.707,84: Bs. 481.852,80
* Bono Vacacional Fraccionado 2004-2005:
33,75 días x Bs. 10.707,84: Bs. 361.389,60
*Salario Retenido
18 días x Bs. 8.066,66: Bs. 145.199,88
*Salarios Caídos
03-12-2004 al 30-04-2005 = 148 días x Bs. 10.707,84: Bs.1.584.769,32
01-05-2005 al 12-12-2005 = 196 días x Bs. 13.500,00: Bs.2.646.000,00
* Diferencia de Salario
01-10-2003 al 30-04-2004 = 212 días x Bs. 170,14: Bs. 36.069,68
01-05-2004 al 31-07-2004 = 92 días x Bs. 1.817,50: Bs. 167.210,00
01-08-2004 al 07-12-2004 = 129 días x Bs. 2.641,18: Bs. 340.738,02
TOTAL: Bs. 13.889.061,16
JOSE RAMON RIVAS
* Antigüedad (Art. 108 LOT)
2002: 08-08-2002 al 31-12-2002 = 25 días x Bs. 8.937,03: Bs. 223.425,80
2003: 01-01-2003 al 30-04-2003 = 20 días x Bs. 8.937,03: Bs. 178.740,60
01-05-2003 al 30-09-2003 = 25 días x Bs. 9.834,38: Bs. 245.872,00
01-10-2003 al 31-12-2003 = 15 días x Bs. 11.623,04: Bs. 174.345,60
2004: 01-01-2004 al 30-04-2004 = 22 días x Bs. 11.623,04: .Bs. 255.706,88
01-05-2004 al 19-07-2004 = 15 días x Bs. 13.947,64: Bs. 209.214,72
TOTAL: Bs. 1.287.305,60
*Intereses Sobre Prestaciones:Bs. 150.000,00
* Indemnización (Art. 125 LOT.)
120 días x Bs. 13.947,64: Bs. 1.673.716,80
* Utilidades (2002):
60 días x Bs.9.884,16: Bs. 593.049,60
* Utilidades (2003):
90 días x Bs.9.884,16: Bs. 889.574,40
* Utilidades Fraccionadas (2004):
52,5 días x Bs. 9.884,16: Bs. 518.918,40
* Vacaciones 2002-2003:
21 días x Bs. 9.884,16: Bs. 207.567,36
* Vacaciones 2003-2004:
22 días x Bs. 9.884,16: Bs. 217.451,52
* Vacaciones Fraccionadas 2004-2005:
5,7 días x Bs. 9.884,16: Bs. 53.833,92
* Bono Vacacional 2002-2003:
58 días x Bs. 9.884,16: Bs. 573.281,28
* Bono Vacacional 2003-2004:
58 días x Bs. 9.884,16: Bs. 573.281,28
*Bono Vacacional Fraccionado 2004-2005:
14,5 días x Bs. 9.884,16: Bs. 143.320,32
*Salario Retenido
18 días x Bs. 9.884,16: Bs.128.494,08
*Salarios Caídos
19-07-2004 al 31-07-2005 = 13 días x Bs. 9.884,16: Bs.128.949, 08
01-08-2005al30-04-2005 = 273 días x Bs. 10.707,84: Bs.2.923.240, 32
01-05-2005 al 12-12-2005 = 196 días x Bs. 13.500,00:Bs.2.646.000,00
* Diferencia de Salario
08-04-2002 al 30-04-2003 = 387 días x Bs. 333,33:Bs. 128.988,71
01-05-2003 al 31-09-2003 = 153 días x Bs. 969,69: Bs. 148.348,80
01-10-2003 al 30-04-2004 = 212 días x Bs. 2.236,80:Bs. 474.201,60
01-05-2004 al 31-07-2004 = 80 días x Bs. 3.384,16: Bs. 310.732,80
TOTAL: Bs. 13.819.231,59
II
De la Contestación a la Demanda
El articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda …” Como se puede observar, de las actas procesales que conforman el presente expediente, que concluido el término antes señalado, se evidencia que la demandada no dio contestación a la misma.
III
De la audiencia
La parte actora a través de su Apoderado ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito libelar en virtud de que existió un vinculo laboral entre sus mandantes y el Municipio demandado. Solicito se declaren los efectos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relativos a la exhibición de documentos.
En cuanto a la parte demandada, El Tribunal dejo constancia que no compareció ni por si ni por medio de Apoderado.
IV
De la Carga de la prueba
De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, en este sentido ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del actor y que se producirá inversión de dicha carga cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no la califique como relación laboral y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo.
V
De las pruebas Aportadas
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
Documentales:
Constancia de Trabajo de fecha 15-11-2004(f. ): Se aprecia como evidencia de la prestación de servicios de la actora como Secretaría en la dependencia demandada desde el 01 de Marzo de 2.002.
Expediente de Reenganche de Pago de Salarios Caídos (f. 17 al 61): Se aprecia por cuanto es un documento administrativo y no fue impugnado, por lo que de conformidad con el articulo10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo merece valor probatorio considerando quien juzga que esta demostrado que la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy ordeno el reenganche de los trabajadores y el pago de sus salarios caídos a los demandantes, ordenando a la accionada restituir en el ejercicio de sus funciones laborales a los mismos.
INFORMES:
Informe del Banco Provincial: (f.146-179) Se aprecia como evidencia del depósitos concepto de pago de nomina que hiciere la demandada a los accionantes en el periodo comprendido desde febrero 2004 hasta Diciembre 2004. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA DEMANDA
La parte demandada no hizo uso de ese derecho.
VI
Punto Previo
De la revisión de las actas procesales se evidencia que la demandada no compareció a la Audiencia preliminar, no promovió pruebas, ni contesto la demanda, estos elementos conllevarían a declarar la CONFESION FICTA de la misma; no obstante quedó evidenciado de autos que la demandada es un ente moral de carácter publico y en consecuencia, goza de los privilegios que al efecto establecen los artículos 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 56 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, razones por la cual considera quien juzga que en la presente causa no opera la confesión ficta contra la demandada y así se decide.
VII
Motivación
De los alegatos y pruebas promovidas por la actora consta que los accionantes prestaron servicios en la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a saber: Alfredo Ramón Pinto Tortolero como PROMOTOR AGRICOLA, que comenzó en fecha 15-05-2003 hasta el 01-01-2004; Luisa Elena Hernández Sequera como Secretaria, comenzó en fecha 04-02-2002 hasta el 07-12-2004; Elibert Rivero Hernández como SECRETARIA comenzó en fecha 04-02-2002 hasta el 02-12-2004 y José Ramón Rivas como OBRERO, comenzó el 08-04-2002 hasta el 19-07-2004 todos por despido.
Asimismo observa quien juzga que del análisis de las pruebas queda establecido que no existe ningún elemento probatorio en autos tendente a desvirtuar la relación laboral, y los conceptos reclamados y por ende quedaron probados, ello se evidencia de Providencia Administrativa No. 047-2005 emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy (f.107-109), Informe de fecha 10-04-2006, emanado del Banco Provincial (f. 146-147), características estas que evidencian que existió una relación laboral y que el despido del cual fueron objeto los accionantes fue INJUSTIFICADO, por lo que al no haber sido desvirtuados estos hechos por la demandada, forzoso es para quien juzga, concluir que lo alegado por los actores en su libelo, debe ser declarado con lugar como se decidirá.
VI
Decisión
En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos interpuesta por los ciudadanos ALFREDO RAMÓN PINTO TORTOLERO, ELIBERT RIVERO HERNÁNDEZ, LUISA ELENA HERNÁNDEZ SEQUERA Y JOSÉ RAMÓN RIVAS contra el MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, a pagar los demandantes la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.45.922.498,00), montos estos que están calculados en base al Contrato Colectivo Vigente y que incluye los siguientes conceptos:
ALFREDO RAMON PINTO
* Antigüedad (Art. 108 LOT)
2003: 20 días x Bs. 20.291,6 …………………………………………… Bs. 405.833,17
2004: 55 días x Bs. 20.291,65 …………………………………………Bs. 1.116.040,75
* Utilidades (2003)
60 días x Bs.12.333, 33 …………………………………………… Bs. 739.999,80
* Utilidades Fraccionadas:
35 días x Bs. 12.333,33 …………………………………………… Bs. 431.666,55
* Indemnización (Art. 125 LOT.)
105 días x Bs. 20.291,65 ………………………………………………Bs. 2.130.623,77
* Vacaciones:
52 días x Bs. 12.333,33 …………………………………………………Bs. 641.333,00
* Vacaciones Fraccionadas:
26 días x Bs. 12.333,33 ………………………………………………Bs. 320.666,60
* Bono Vacacional:
7 días x Bs. 12.333,33 ……………………………………………… Bs. 86333,30
* Bono Vacacional Fraccionado:
3,5 días x Bs. 12.333,33 …………………………………………… Bs. 43.166,65
*Bono Retenido ………………………………………………………… Bs. 300.000,00
*Bono no cancelado: ………………………………………………………Bs.1.200.000,00
*Salario Retenido
15 días x Bs.12.333,33 ………………………………………………… Bs. 185.000,00
*Salarios Caídos
30-11-2004 al 30-04-2005= 151 días x Bs. 12.333……………… Bs.1.862.332,83
30-11-2004 al 30-04-2005= 151 días x Bs. 12.333,33 ………… Bs.2.646.000,00
TOTAL:--------------------------------------------------------------------------Bs. 12.108.996,00
LUISA ELENA HERNANDEZ SEQUERA
* Antigüedad (Art. 108 LOT)
2002: 04-06-2002 al 31-12-2002 = 35 días x Bs. 11.091,66 = Bs. 388.208,10
2003: 01-01-2003 al 30-09-2003 = 45 días x Bs. 11.091,66 = Bs. 499.124,70
01-10-2003 al 31-12-2003 = 15 días x Bs. 11.325,60 = Bs.169.884,00
2004: 01-01-2004 al 30-04-2004 = 22 días x Bs. 11.325,60 = Bs. 249.150,00
01-05-2004 al 31-07-2004 = 15 días x Bs. 13.590,72 = Bs.203.860,80
01-08-2004 al 07-12-2004 = 25 días x Bs. 14.723,24 = Bs.368.206,00
Adicional Literal C 10 días = Bs. 147.232,42
TOTAL:………………………………………………………………………. Bs. 2.025.666,02
* Utilidades (2002):
60 días x Bs.10.707,84……………………………………………… Bs. 642.470.40
* Utilidades (2003):
65 días x Bs.10.707,84 ……………………………………………… Bs. 696.009,60.
* Utilidades Fraccionadas (2004):
54 días x Bs. 10.707,84 …………………………………………… Bs. 578.223,35
* Vacaciones 2002-2003:
52 días x Bs. 10.707,84 ……………………………………………… Bs. 556.807.60
* Vacaciones 2003-2004:
52 días x Bs. 10.707,84 ……………………………………………… Bs. 556.807,60
* Vacaciones Fraccionadas 2004-2005:
43.33 días x Bs. 10.707,84 …………………………………………. Bs. 464.006.40
* Bono Vacacional 2002-2003:
7 días x Bs. 10.707,84 …………………………………………… Bs. 74.945,90
* Bono Vacacional 2003-2004:
8 días x Bs. 10.707,84 ………………………………………… Bs. 85.662,70
* Bono Vacacional Fraccionado 2004-2005:
9 días x Bs. 10.707,84………………………………………… Bs. 96.370.55
*Salario Retenido
23 días x 8.066,66 ……………………………………………………. Bs. 185.533,18
*Salarios Caídos
08-12-2004 al 30-04-2005=142 días x Bs.10.707,84 …………… Bs.1.520.513,28
01-05-2005 al 12-12-2005 =196 días x Bs.13.500,00…………….. Bs.2.646.000,00
* Diferencia de Salario
01-10-2003 al 30-04-2004 = 212 días x Bs. 170,14……………… Bs. 36.069,68
01-05-2004 al 31-07-2004 = 92 días x Bs. 1.817,50 …………… Bs. 167.210,00
01-08-2004 al 07-12-2004 = 129 días x Bs. 2.641,18 …………… Bs. 340.738,02
TOTAL A COBRAR: ……………………………………………………Bs. 10.673.033,00
ELIBERT RIVERO HERNANDEZ
* Antigüedad (Art. 108 LOT)
2002: 01-07-2002 al 31-12-2002 = 30 días x Bs. 11.091,66… Bs. 332.749,80
2003: 01-01-2003 al 30-09-2003 = 45 días x Bs. 11.091,66… Bs. 499.124,70
01-10-2003 al 31-12-2003 = 15 días x Bs. 11.325,60… Bs. 169.884,00
2004: 01-01-2004 al 30-04-2004 = 22 días x Bs. 11.325,60… Bs. 249.150,00
01-05-2004 al 31-07-2004 = 15 días x Bs. 13.590,72… Bs. 203.860,80
01-08-2004 al 07-12-2004 = 25 días x Bs. 14.723,24… Bs. 368.206,00
*Adicional Literal C 15 días x Bs. 14.723,24…………………… Bs. 220.848,60
* Utilidades (2002):
60 días x Bs.10.707,84 …………………………………………… Bs. 642.470.40
* Utilidades (2003):
65 días x Bs.10.707,84………………………………………………… Bs. 696.009.60
* Utilidades Fraccionadas (2004):
48.75 días x Bs. 10.707,84……………………………………………Bs. 522.007.20
* Vacaciones 2002-2003:
52 días x Bs. 10.707,84……………………………………………. Bs. 556.807,70
* Vacaciones 2003-2004:
52 días x Bs. 10.707,84……………………………………………… Bs. 556.807.70
* Vacaciones Fraccionadas 2004-2005:
39 días x Bs. 10.707,84……………………………………………. Bs. 417.605.75
* Bono Vacacional 2002-2003:
7 días x Bs. 10.707,84……………………………………………… Bs. 74.954.90
* Bono Vacacional 2003-2004:
8 días x Bs. 10.707,84……………………………………………… Bs. 85.662,70
* Bono Vacacional Fraccionado 2004-2005:
5,25 días x Bs. 10.707,84………………………………………… Bs. 56.216.15
*Salario Retenido
18 días x Bs. 8.066,66…………………………………………………… Bs. 145.199,88
*Salarios Caídos
03-12-2004 al 30-04-2005 = 148 días x Bs. 10.707,84………… Bs.1.584.769,32
01-05-2005 al 12-12-2005 = 196 días x Bs. 13.500,00………… Bs.2.646.000,00
* Diferencia de Salario
01-10-2003 al 30-04-2004 = 212 días x Bs. 170,14……………… Bs. 36.069,68
01-05-2004 al 31-07-2004 = 92 días x Bs. 1.817,50……………… Bs. 167.210,00
01-08-2004 al 07-12-2004 = 129 días x Bs. 2.641,18…………… Bs. 340.738,02
TOTAL A COBRAR…………………………………………………… Bs. 10.572.351.00
JOSE RAMON RIVAS
* Antigüedad (Art. 108 LOT)
2002: 08-08-2002 al 31-12-2002 = 25 días x Bs. 8.937,03…… Bs. 223.425,80
2003: 01-01-2003 al 30-04-2003 = 20 días x Bs. 8.937,03…… Bs. 178.740,60
01-05-2003 al 30-09-2003 = 25 días x Bs. 9.834,38…… Bs. 245.872,00
01-10-2003 al 31-12-2003 = 15 días x Bs. 11.623,04… Bs. 174.345,60
2004: 01-01-2004 al 30-04-2004 = 22 días x Bs. 11.623,04……Bs. 255.706,88
01-05-2004 al 19-07-2004 = 15 días x Bs. 13.947,64… Bs. 209.214,72
* Indemnización (Art. 125 LOT.)
120 días x Bs. 13.947,64………………………………………………… Bs. 1.673.716,80
* Utilidades (2002):
60 días x Bs.9.884,16………………………………………………… Bs. 593.049,60
* Utilidades (2003):
65 días x Bs.9.884,16………………………………………………… Bs. 642.470.40
* Utilidades Fraccionadas (2004):
16.25 días x Bs. 9.884,16…………………………………………… Bs. 160.617,60
* Vacaciones 2002-2003:
52 días x Bs. 9.884,16………………………………………………… Bs. 513.976.30
* Vacaciones 2003-2004:
52 días x Bs. 9.884,16………………………………………………… Bs. 513.976,30
* Vacaciones Fraccionadas 2004-2005:
13 días x Bs. 9.884,16………………………………………………… Bs. 128.494,05
* Bono Vacacional 2002-2003:
7 días x Bs. 9.884,16………………………………………………… Bs. 69.189,10
* Bono Vacacional 2003-2004:
8 días x Bs. 9.884,16………………………………………………… Bs. 79.073,30
*Bono Vacacional Fraccionado 2004-2005:
1.75 días x Bs. 9.884,16……………………………………………… Bs. 17.297.30
*Salario Retenido
18 días x Bs. 9.884,16…………………………………………………… Bs.128.494,08
*Salarios Caídos
19-07-2004 al 31-07-2005 = 13 días x Bs. 9.884,16……………… Bs.128.949, 08
01-08-2005al30-04-2005 = 273 días x Bs. 10.707,84…………… Bs.2.923.240, 32
01-05-2005 al 12-12-2005 = 196 días x Bs. 13.500,00…………Bs.2.646.000,00
* Diferencia de Salario
08-04-2002 al 30-04-2003 = 387 días x Bs. 333,33………………Bs. 128.988,71
01-05-2003 al 31-09-2003 = 153 días x Bs. 969,69……………… Bs. 148.348,80
01-10-2003 al 30-04-2004 = 212 días x Bs. 2.236,80………………Bs. 474.201,60
01-05-2004 al 31-07-2004 = 80 días x Bs. 3.384,16…………… Bs. 310.732,80
TOTAL A COBRAR:…………………………………………………… Bs. 12.568.118,00
TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: La indexación de los montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo) tomando en cuenta los índices de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: No se condena en costas a la demandada de conformidad con lo establecido en sentencia de fecha 04-04-2006de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Caso: Trina Betancourt Vs. Corposalud Aragua.
SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los Veinticinco (25) días del mes de mayo del año 2006. Años: 196º y 147º.
La Juez;
Abog. Olga Núñez de Meza
El Secretario;
Abg. Zoran García Díaz
En la misma fecha se publicó siendo las 12:20 de la tarde.
El Secretario;
Abog. Zoran García Díaz.
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