REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY

Años: 196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2005-000063





Demandante: GUSTAVO JOSE LANDINEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.502.810.

Apoderado: Abg. OMAR CALDERON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 101.692.

Demandada: MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY.

Apoderado: Abg. DAYANA LEAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro: 89.921.


Motivo: HOMOLOGACION



Presenta el ciudadano GUSTAVO JOSE LANDINEZ TORREALBA una demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, ambas partes identificadas en autos, siendo debidamente admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 09-08-05. Se deja constancia expresa de la notificación a la demandada y a la Procuraduría General del Estado Yaracuy en fecha 22-09-05.

Se celebra la audiencia preliminar en fecha 28-09-2005, en la cual las partes solicitan la prolongación de la misma. Por lo que en fecha 16-01-06, habiéndose celebrado la última prolongación de la audiencia preliminar se da por concluida la misma, dejándose constancia la incomparecencia de la parte demandada. Asimismo, se acordó incorporar las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cumplidos los trámites previstos en los artículos 135 y 74 de la Ley Procesal del Trabajo, en fecha 14-02-06, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto le da entrada al presente expediente a los fines de su tramitación y una vez revisadas las actas que conforman al mismo, este Tribunal en fecha 21-02-06, fija la causa para la celebración de la Audiencia oral, para el día 04-04-06 a las 10:00AM.

En fecha 21-04-06, ambas partes comparecen por ante este Tribunal donde una vez aperturada la audiencia oral la parte demandada propone un pago único para el demandante, la cual se realizara a través de una transacción bajo los siguientes términos: que la demandada pagaría a la actora a entera y total satisfacción de esta la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,00), mediante un cheque librado a nombre del demandante, además indico que consignarán copia del cheque para que una vez cumplido el acuerdo se archive el asunto .

A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo contenido en el acta en comento, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el articulo 10 parágrafo primero del Reglamento de la Ley del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.

En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente. Remítase con oficio a su Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY a los Veintiseis (26) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

ABG. OLGA NUÑEZ DE MEZA
La Secretaria,

ABG.ZORAN GARCÍA

En la misma fecha se publico la presente homologación, siendo las 2:35 de la tarde.
La Secretaria,

ABG. ZORAN GARCÍA






















Quien suscribe ABOG. ZORAN GARCIA DIAZ, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales contenidas en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado correspondiente al Expediente Nro. UP11-L-2005-000063 contentivo del juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguido por el ciudadano GUSTAVO JOSE LANDINEZ contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiseis (26) días del mes de Mayo de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Secretaria Temporal,

ABG. ZORAN GARCIA DIAZ