REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO N°: UH11-L-1997-000008

En el día de hoy, Jueves Cuatro (04) de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Y DAÑO MORAL interpuesta por el ciudadano REMIGIO HERRERA contra C.A BANANERA VENEZOLANA y TERESA GOMEZ. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente Len su condición de apoderada judicial del actor la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.898. Asimismo se deja constancia de que la parte demandada se encuentra presente a través de su apoderado judicial Abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.918 y de la codemandada a través de sus apoderados judiciales Abogados PEDRO CAÑAS MENDEZ y KAREM RIVADA DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 58.234 y 109.497 respectivamente. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el Alguacil EDGAR MELENDEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.-------------------------------------------------------------------
Seguidamente, concedió el derecho de palabra a la parte actora, a través de la apoderado Judicial Abogado BEATRIZ DE BENITEZ, ya identificada, quien indicó que la presente pretensión consiste en un enriquecimiento sin causa que versa sobre la existencia de la relación laboral que existió entre su representado y la empresa C.A BANANERA VENEZOLANA y la ciudadana TERESA GOMEZ; amparada en normas de derecho común que deviene de una relación laboral. Solicitó sea declarada con lugar la demanda y condene al pago de lo debido.
Tomó la palabra la parte demandada: C.A BANANERA VENEZOLANA a través de su apoderada judicial Abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, ya identificado, quien expuso que su representada ya fue parte de un proceso judicial seguido por el actor del presente juicio, y que en fecha 12 de mayo de 1993 fue decidido declarándose la prescripción de su derecho, por lo que mal podría pretender conceptos de los cuales ya su representada fue liberada. Alegó la defensa de COSA JUZGADA Y PRESCRIPCION.
Asimismo, tomó la palabra la apoderada judicial de la co-demandada abogado KAREM RIVADA DIAZ, ya identificada, quien insistió en la prescripción del derecho declarada en su oportunidad; así como, en el hecho de que no hubo los maltratos referidos por el actor.

Las partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica, de la siguiente manera:
La apoderado de la parte actora, Abogado BEATRIZ DE BENITEZ, manifestó e insistió den que de las probanzas cursantes en autos se desprende la apropiación indebida por parte de los demandados de las cantidades debidas a mi representado.
El apoderado judicial de la parte demandada Abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, insistió en el reconocimiento por parte del actor de la prescripción declarada, lo que implica que el trabajador perdió su derecho a reclamar. Rechazó los motivos para pretender el daño moral.
El apoderado judicial de la co-demandada PEDRO CAÑAS MENDEZ, insistió en rechazar los fundamentos del actor para pretender el daño moral.
Finalmente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:---------------------------------------------------------------------------------------
PRUEBAS DEL DEMANDANTE
DOCUMENTALES
1. POR ESCRITO: Documentales folios 13 al 37.
2. PRUEBAS DE INFORME: a la Caja Regional del Seguro Social de San Felipe.
3. EXHIBICION DE DOCUMENTOS:
a. Expediente Personal del actor
b. Recibos de Pago
c. Registro de Vacaciones
d. Depósitos de las Prestaciones Sociales
e. Recaudos que dieron lugar a que la empresa se quedara con las prestaciones sociales del actor
f. Comprobante de Prestaciones Sociales del trabajador

Observaciones:

En relación a las pruebas indicadas en los numerales 1 y 2, la parte demandada NO FORMULO OBSERVACION ALGUNA. En cuanto a la prueba de Exhibición de Documentos indicó que tales documentos constan en el expediente contentivo del juicio en que se declaró prescrito el derecho del actor y del cual tiene conocimiento la apoderada judicial del mismo. Además, observó que dicha prueba resulta inoficiosa pues en ningún momento se ha negado la relación laboral.

PRUEBAS DEL DEMANDADO
DOCUMENTALES
1. Copia certificada de Poder Especial
2. Copia certificada de escrito presentado por el actor al Fiscal Sexto del Ministerio Público
3. Pronunciamiento del Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
4. Copia certificada de Sentencia de fecha 25 de enero de 1993 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial
5. Copia certificada de Sentencia de fecha 12 de mayo de 1993 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial

Observaciones:

La apoderado judicial del actor NO FORMULO OBSERVACION ALGUNA a las pruebas anteriormente especificadas.

Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-------------------------------------------------------------------------------------------
En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.---------------------------------------------
Vencido dicho lapso la Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA DE COSA JUZGADA invocada por la demandada. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCION DEL DAÑO MORAL invocada por la demandada. TERCERO: SIN LUGAR la pretensión de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA interpuesta por el ciudadano REMIGIO HERRERA contra C.A BANANERA VENEZOLANA y TERESA GOMEZ. CUARTO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.


La Juez de Juicio;

Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA


POR LA PARTE DEMANDANTE

Abg. BEATRIZ DE BENITEZ




POR LA PARTE DEMANDADA

Abg. LUIS EDUARDO DOMINGUEZ

POR LA CO-DEMANDADA

Abg. PEDRO CAÑAS MENDEZ Abg. KAREM RIVADA DIAZ



La Secretaria Temporal;

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ

El Alguacil;


EDGAR MELENDEZ