REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO: UH11-L-2004-000099
En el día de hoy, Viernes Cinco (05) de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL interpuesta por la ciudadana ANA MERCEDES MEZA contra INSTITUTO VOCACIONAL DE VENEZUELA (INSTIVOC), INSTITUTO UNIVERSITARIO ADVENTISTA DE VENEZUELA (IUNAV) Y UNION VENEZOLANA ANTILLANA DE LOS ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través de la ciudadana ANA MERCEDES MEZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.881.283 y su apoderado judicial Abogado EMILIO JOSE ZAMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.021. Asimismo se deja constancia de que la parte demandada se encuentra presente a través de su apoderado judicial Abogado VICTOR JULIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.779. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el Alguacil NEIL ALTUVE, por lo que se da inicio a la presente audiencia.----------Seguidamente, la ciudadana Juez manifestó: Visto que la presente prolongación se debió a la falta de resultas de las pruebas de informe promovidas por la actora en la oportunidad de la celebración de la primera audiencia oral, y quedando dicho promovente comprometido a practicar las diligencias debidas para su resultado, preguntó: ¿cuál fue el resultado de sus trámites?. Tomó la palabra el abogado EMILIO JOSE ZAMAR y manifestó: que consigna en este acto en siete folios útiles oficio y anexo proveniente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con Sede en San Felipe Estado Yaracuy. En relación a la prueba de informe dirigida al Registro Principal del Distrito Federal- Caracas indicó su imposibilidad para obtener los resultados de la misma.
De seguidas, el abogado VICTOR JULIO MARQUEZ, ya identificado, revisó las documentales que en este acto se consignan y NO HIZO OBSERVACION ALGUNA.-
Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-------------------------------------------------------------------------------------------
En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.---------------------------------------------
Siendo las 10:45 de la mañana la Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana ANA MERCEDES MEZA contra INSTITUTO VOCACIONAL DE VENEZUELA (INSTIVOC), INSTITUTO UNIVERSITARIO ADVENTISTA DE VENEZUELA (IUNAV) Y UNION VENEZOLANA ANTILLANA DE LOS ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA. SEGUNDO: SIN LUGAR el DAÑO MORAL pretendido por la actora. TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS A LA DEMANDADA por no haber resultado totalmente vencida. CUARTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
Se ordena la publicación de la presente acta. Se declara concluido el acto
La Juez de Juicio
Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA
Por la parte demandante
ANA MERCEDES MEZA Abg. EMILIO JOSE ZAMAR
Por la parte demandada
Abg. VICTOR JULIO MARQUEZ
La Secretaria Temporal
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
El Alguacil;
NEIL ALTUVE
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