REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000075

SENTENCIA

PARTE ACTORA: GUILLERMINA ARAQUE GUILLEN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO EDITORIAL RAFAEL RANGEL C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, lunes veintidós (22) de mayo del año 2006, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: GUILLERMINA ARAQUE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 5.204.876, en su condición de parte demandante, y su apoderada judicial procuradora del trabajo abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, y el ciudadano: WILFREDO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.014.049, en su condición de parte demandada asistido por el abogado en ejercicio: LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.785, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizara en un pago único en un cheque librado contra el Banco Mercantil N° 65279575, de fecha 22 de mayo de 2006, que la parte demandada entrega en este acto, a la parte actora por la cantidad acordada, es decir, SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00). SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste en autos el cumplimiento total de la obligación.


La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol