REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LH31-L-2005-000002

SENTENCIA


PARTE ACTORA: MOISES ENRIQUE URDANETA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.000.398, domiciliado en la población de Tucani Estado Mérida.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REINA CHACON GOMEZ, Procuradora de Trabajadores, titular de la cédula de Identidad N° V-5.676.998 e inscrita en el Inpreabogado N° 28.163.

PARTE DEMANDADA: TIBALDO ENRIQUE SÁNCHEZ PAZ, domiciliado en la población de Tucani Estado Mérida.


MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA PRESTACIONES SOCIALES

La presente demanda fue interpuesta el día 02 DE Marzo de 2005 por el ciudadano: MOISES ENRIQUE URDANETA VILLASMIL, asistido por el Abogado JULIO CESAR MARQUEZ ARIAS, Procurador de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado N° 66.007.quien alego en su escrito libelar:

1) Que el ciudadano: MOISES ENRIQUE URDANETA VILLASMIL, identificado en autos, prestó servicios personales como Vigilante.
2) Que ingreso en fecha 10 de noviembre de 1994.
3) Que egresó en fecha 15 de Octubre de 2003.
4) Que devengaba una remuneración mensual de 12.000,00.
5) Que la relación laboral tuvo una vigencia de 8 años, (11) meses, (5) días.
6) Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a domingo y cumplía un horario de 11: 30 p.m. a 5:00 a.m. Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos y montos:
PREAVISO: De conformidad con el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; y por el tiempo de servicio prestado por mi desde el día 10 de Noviembre de 1994 hasta el 15 de Octubre del año 2003, reclamo y demando 60 días los que multiplicados por el salario 424,44 diario de bolívares hacen la cantidad de 25.466,40 bolívares.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; y por el tiempo de servicio prestado por mí desde el día 10 de Noviembre de 1994 hasta el 15 de Octubre del año 2003, reclamo y demando 150 días por concepto de los que multiplicados por el salario 424,44 diario de bolívares hacen la cantidad de 63.666 bolívares. Para un total general de de preaviso e Indemnización por despido de 89.132,40 bolívares.
ANTIGÜEDAD REGIMEN ACTUAL: De conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; y por el tiempo de servicio prestado por mí desde el día 10 de Noviembre de 1994 hasta el 15 de Octubre del año 2003, reclamo y demando por éste concepto lo siguiente 410 días los que multiplicados por el salario diario de Bolívares 424,44 hacen la cantidad de 10.020 Bolívares.
INTERESES POR FIDEICOMISO :
Por éste concepto me corresponde desde el día 10 de Noviembre de 1994 hasta el 15 de Octubre del año 2003, la cantidad de 2.104,28 bolívares los que reclamo y demando.
VACACIONES CUMPLIDAS:
Por 08 años, 11 meses y 05 días, laborados de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo por el tiempo de servicio prestado por mi desde el 10 de noviembre del 1994 hasta el 15 de octubre del año 2003, me corresponden 148 días por este concepto los que multiplicadas por el salario diario de 400,00 bolívares son bolívares 59.200 los que reclamo y demando.
VACACIONES FRACCIONADAS:
Por 08 años, 11 meses y 05 días, laborados de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo por el tiempo de servicio prestado por mi desde el 10 de noviembre del 1994 hasta el 15 de octubre del año 2003, me corresponden 34,83 días por este concepto los que multiplicadas por el salario diario de 400,00 bolívares son bolívares 13.932 los que reclamo y demando.
BONO VACACIONAL:
Por 08 años, 11 meses y 05 días, laborados de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo por el tiempo de servicio prestado por mi desde el 10 de noviembre del 1994 hasta el 15 de octubre del año 2003, me corresponden 84 días por este concepto los que multiplicadas por el salario diario de 400,00 bolívares son bolívares 33.600 los que reclamo y demando.
DÍAS DE DESCANSO VACACIONALES:
Por 08 años, 11 meses y 05 días, laborados de conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo por el tiempo de servicio prestado por mi desde el 10 de noviembre del 1994 hasta el 15 de octubre del año 2003, me corresponden 24 días por este concepto los que multiplicadas por el salario diario de 400,00 bolívares son bolívares 9.600 los que reclamo y demando. Para un total General de vacaciones de Bolívares 116.332,00.
UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO:
Me corresponde de conformidad con el Artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo; por el tiempo de servicio prestado por mí desde el 10 de Noviembre del 1994 hasta el 15 de Octubre del año 2003 me corresponde lo siguiente:
30 días las que multiplicadas por el salario diario 66,66 de bolívares hace la cantidad de 1.999,80 bolívares.
101,20 días las que multiplicadas por el salario diario 400 de bolívares hacen la cantidad de 40.500 bolívares.
DÍAS DE DESCANSO (DOMINGOS). Me corresponde de conformidad con el artículo 217 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo por el hecho de que trabaje los días domingos y nunca me los cancelaron en consecuencia me corresponden lo siguiente:
136 domingos los que multiplicados por el salario diario 66,66 de Bolívares hacen la cantidad de 9.065,75 bolívares.
326 domingos los que multiplicados por el salario 400 de bolívares hacen la cantidad de 130.400 bolívares.
DÍAS DE FERIADOS: Me corresponde de conformidad con el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo por el hecho de que trabaje días FERIADOS y nunca me los cancelaron en consecuencia me corresponden lo siguiente:
26 días feriados los que multiplicados por el salario diario 99,99 de bolívares hacen la cantidad de 2.599,74.
54 días feriados los que multiplicados por el salario diario 600,00 de bolívares hacen la cantidad de 32.400 bolívares los cuales reclamo y demando.
Igualmente solicitó la parte actora en su demanda la indexación y corrección monetaria a los conceptos laborales libelados, así como los intereses sobre prestaciones sociales. Admitidos por efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, los hechos alegados por el actor en el libelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a la jurisprudencia los Tribunales Superiores que establece “el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé de manera clara que si el demandado no concurre a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (… ) éste se encuentra obligado analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras debe exponer el Juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora”, pasa esté juzgado a considerar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados:
PREAVISO: De conformidad con el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; le corresponde 60 días a razón de bolívares 424,44 diarios hacen la cantidad de 25.466,40 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; le corresponde 150 días a razón de bolívares 424,44 diario hacen la cantidad de 63.666 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
ANTIGÜEDAD REGIMEN ACTUAL: De conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; le corresponde 410 días a razón de bolívares 424,44 diarios hacen la cantidad de 10.020 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
INTERESES POR FIDEICOMISO: Corresponde desde el día 10 de Noviembre de 1994 hasta el 15 de Octubre del año 2003, la cantidad de 2.104,28 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
VACACIONES CUMPLIDAS: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo 148 días a razón de bolívares 400,00 diarios corresponden la cantidad de 59.200 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
VACACIONES FRACCIONADAS: De Conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; le corresponde 34,83 días a razón de bolívares 400,00 diarios corresponden la cantidad de 13.932 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; le corresponde 84 días a razón de bolívares 400,00 diarios hacen la cantidad de 33.600 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
DÍAS DE DESCANSO VACACIONALES: De conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 24 días a razón de bolívares 400,00 diarios hacen la cantidad de 9.600 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: De conformidad con el Artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo; le corresponde 30 días a razón de bolívares 66,66 diarios hacen la cantidad de 1.999,80 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
101,20 días a razón de bolívares 400 diarios hacen la cantidad de 40.500 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
DÍAS DE DESCANSO (DOMINGOS): De conformidad con el artículo 217 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 136 domingos a razón de bolívares 66,66 hacen la cantidad de 9.065,75 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
326 domingos a razón de bolívares 400 le corresponde la cantidad de 130.400 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
DÍAS DE FERIADOS: De conformidad con el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo; le corresponde 26 días feriados a razón de bolívares 99,99 hacen la cantidad de 2.599,74. Y ASÍ SE DECIDE.
54 días feriados a razón de bolívares 600,00 hacen la cantidad de 32.400 Y ASÍ SE DECIDE.
Se condena la parte demandada al pago de la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS. (Bs. 434.553,97).

DECISIÓN.

Por las consideraciones anteceden, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, al pago de los conceptos y montos ut supra. Igualmente se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa de interés previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en el literal “b”, desde la finalización de la relación de trabajo y hasta la fecha en que el experto realice el cálculo ordenado. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE la presente decisión. En El Vigía a los 08 días del mes de mayo de 2006. año 196º y 147º


LA JUEZ

ABG. REINA RONDON EL SECRETARIO.

ABG. GABRIEL EDUARDO PEÑA.