REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 11 de Mayo de 2006.
193° y 144°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000299
PARTE DEMANDANTE CARLOS BRACHO; JOSE ANTONIO TOVAR MENDOZA y ABEL JOSE BRACHO– C.I: V-11.654.539; V- 7.512.503 y V-7.589.220.-
ABOGADO ASISTENTE JESUS HUMBERTO DELGADO. -I.P.S.A Nº 82.844
PARTE DEMANDADA ASESORAMIENTO CUSTOM, VIGILANCIA Y PROTECCION. C.A
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los once (11) días del mes de mayo de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos CARLOS BRACHO; JOSE ANTONIO TOVAR MENDOZA y ABEL JOSE BRACHO, quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nºs. V-11.654.539; V- 7.512.503 y V-7.589.220; debidamente asistidas por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844 en CONTRA de la empresa mercantil ASESORAMIENTO CUSTOM, VIGILANCIA Y PROTECCION. C.A., representada por el ciudadano HECTOR EMIRO LUDOVIC PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.478.087, en su condición de Presidente de la empresa. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la empresa demandada ASESORAMIENTO CUSTOM, VIGILANCIA Y PROTECCION. C.A en la persona de su Apoderada Judicial, abogada DORIS MARIN ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.913.212 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.868; suficientemente identificado en autos en el Expediente UP11-L-2005-000299, de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadanos CARLOS BRACHO; JOSE ANTONIO TOVAR MENDOZA y ABEL JOSE BRACHO; no se encuentran presentes ni por si ni por medio de su Apoderado Judicial, abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En este estado, la ciudadana abogada DORIS MARIN ROA, suficientemente identificada y quien actúa en su carácter de autos, solicita al ciudadano juez, la devolución de los medios de pruebas consignados en el momento de la realización de la Audiencia Preliminar. En este estado, el ciudadano juez, visto el pedimento de la parte demandada y en igualdad de condiciones para ambas parte, acuerda y ordena la devolución de los medios de pruebas tanto al demandante como al demandado. Es todo. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Abogada de la parte Demandada
La Secretaria
Abg. Grecia Verastegui
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