REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, quince (15) de Mayo de dos mil seis
Años: 196° y 147°
ASUNTO: UP11-L-2006-000119

Por cuanto para el día de hoy, 15 de Mayo de 2006, a las (11:00 a.m.), se encuentra prevista la celebración de la Audiencia Preliminar y vista la diligencia de ésta misma fecha, cursante al folio 13 del presente asunto, suscrita por el demandante ciudadano CANDIDO PARADA asistido por el Abogado JESUS DELGADO, I.P.S.A. N°. 82.844 y la Abogada en ejercicio DAYANA LEAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 89.921, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en la cual solicitan del Tribunal se sirva diferir la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, por cuanto las partes se encuentran en la búsqueda de una solución extrajudicial en consecuencia, éste Tribunal en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda diferir la celebración de la Audiencia Preliminar para el día VIERNES VENTISEIS (26) DE MAYO DE 2006, a las DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.), Sin Notificación de las partes por cuanto se encuentran a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ,



Abg. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS


LA SECRETARIA,



Abg. GRECIA VERASTEGUI