REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 17 de Mayo de 2006.
195° y 146°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000357
PARTE DEMANDANTE MARIA CANDELARIA CABRERA; PEDRO PARRA IBARRA; HERLIN RODRIGUEZ; ANA LUISA PAREDES RIVAS; PAULA EVANGELISTA DAZA BRACHO; BLADIMIR RODRIGUEZ DAVID y WILDEN HERNANDEZ SOTO.
APODERADOS
ADA ISABEL CONDE ARISPE -
I.P.S.A No 92.353
PARTE DEMANDADA MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
REPRESENTANTE LEGAL
ADELMO LEON
APODERADOS
DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO- I.P.S.A No. 89..921
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos MARIA CANDELARIA CABRERA; PEDRO PARRA IBARRA; HERLIN RODRIGUEZ; ANA LUISA PAREDES RIVAS; PAULA EVANGELISTA DAZA BRACHO; BLADIMIR RODRIGUEZ DAVID y WILDEN HERNANDEZ SOTO, asistidos por la abogada ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.353, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy; en CONTRA del MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: JOSE ADELMO LEON GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.576.474, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de los demandantes MARIA CANDELARIA CABRERA; PEDRO PARRA IBARRA; HERLIN RODRIGUEZ; ANA LUISA PAREDES RIVAS; PAULA EVANGELISTA DAZA BRACHO; BLADIMIR RODRIGUEZ DAVID y WILDEN HERNANDEZ SOTO; así como su Abogada Asistente ADA ISABEL CONDE ARISPE; todos suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000357 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente el Tercero Interviniente, INSTITUTO AUTONOMO DE SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), representado por los abogados IBELICE MOENS FONSECA y ERVING TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 14.209.685 y V- 4.964.573 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.792 y 23.670. quienes al serle requerido, consignan en este acto, Instrumentos Poderes, en original y Copia para que previa Certificación de la Copia, la misma sea agregada a los autos. Seguidamente, el ciudadano Juez, ordena su Certificación por Secretaria y agregarlos a los Autos. Se deja expresa constancia que la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO se encuentra presente en la presente Audiencia Preliminar, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.990.367 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396, quien al serle requerido, presenta Copia Certificada del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que sea agregados a los autos. A continuación el Juez ordena agregarla a los autos. Igualmente se deja constancia que el MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, no compareció en la persona del Síndico Procurador Municipal ni por medio de Apoderado legalmente constituido. Presente la parte actora y el tercero interviniente, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar y en consecuencia declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, el cual no compareció por si, ni por medio de Apoderados legalmente constituidos; por lo que al Ente Municipal debe dársele el privilegio procesal establecido en el articulo 156 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Publica, por ser este un ente público, en tal sentido su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del Ente Municipal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le es consignado constante de un (01) folio útil y treinta y dos (32) anexos, los medios de pruebas de la parte actora y de un (01) folio útil sin anexos los medios de prueba del tercero interviniente. En este estado, el ciudadano juez, en vista de la incomparecencia de la demandada y en consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente. Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por la parte actora y del tercero interviniente; quedado abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:45 horas de la mañana, del día de hoy, miércoles, 17 de mayo de 2006, con la firma, en la presente, de todos los asistentes al mismo y previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Los Demandantes
La Procuradora Especial de Trabajadores
Los Representantes de PROSALUD
El Representante de la Procuraduría General del Estado
La Secretaria
Abg. Grecia Verastegui
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