REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 17 de Mayo de 2006
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000433
PARTES DEMANDANTE
Bernavides López González; Alirio José López González y Luís Alfredo Álvarez Silva - C.I: V-10.372.471; V-12.728.941 y V-11.652.787.-
APODERADO Abg: Roberto Lenti Domínguez- Inpreabogado Nº 104.190
PARTE DEMANDADA
Black Panthers Guardianes de Seguridad. C.A
ABOGADO ASISTENTE Abg. Luís Eduardo Domínguez:- Inpreabogado Nº 20.918 y Pedro José Cañas- Inpreabogado Nº 58.234
MOTIVO Cobro de Prestaciones Sociales.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: Bernavides López González; Alirio José López González y Luís Alfredo Álvarez Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.372.471; V-12.728.941 y V-11.652.787, respectivamente; representados por el abogado Roberto Lenti Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.094.385 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.190; en CONTRA de la Sociedad Mercantil BLACK PANTHERS GUARDIANES DE SEGURIDAD. C.A., representada por su Presidente, ciudadano VICTOR RAFAEL PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.420.717. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogado ROBERTO LENTI DOMÍNGUEZ así como los trabajadores ALIRIO JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ y LUÍS ALFREDO ÁLVAREZ SILVA. Igualmente se deja constancia que la parte demandada, la empresa mercantil BLACK PANTHERS GUARDIANES DE SEGURIDAD. C.A., se encuentra representado por su Apoderado Judicial, Abogado PEDRO JOSÉ CAÑAS, todos suficientemente identificados en autos en el Expediente UH11-L-2005-000433 de la nomenclatura de este Tribunal. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia; la AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, el ciudadano juez pregunto a la representación de la parte demandada si conocía el contenido y alcance de la pretensión de los actores y si estaba de acuerdo con la demanda presentada. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al abogado PEDRO JOSÉ CAÑAS, quien manifestó, que efectivamente conocía la pretensión de los actores pero que su representada la empresa mercantil BLACK PANTHERS GUARDIANES DE SEGURIDAD. C.A., no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones de aceptar los requerimientos de los demandantes, representados en este acto por el abogado ROBERTO LENTI DOMÍNGUEZ, presente en este acto. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar; quedado abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 horas de la mañana, del día de hoy, miércoles, 17 de mayo de 2006, con la firma, en la presente, de todos los asistentes al mismo.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Los Trabajadores Presentes
El Apoderada Actor
El Apoderado de la Demandada
La Secretaria
Abgda. Grecia Verastegui.
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