REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196° y 147°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000371
PARTES DEMANDANTES MORAIMA OCHOA y BIANNEY CONDE.
CI: V-7.581.714 y V-4.481.154.
APODERADAS HAYARITH RAMIREZ ROJAS y PATRICIA VIVAS -I.P.S.A Nº 55.012 y 82.721-
DEMANDADAS FUNDACIÒN ESCUELA DE MUSICA COCOROTE y solidariamente ALCALDIA DEL MUNICIPIO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY.-
APODERADA DE LA FUNDACION MARIA CAMPOS.
I.P.S.A Nº 74.528.-
SINDICA PROCURADORA DE LA ALCALDIA MAYERLINI BLASCO PARRA. –
CI: V- 12.282.565.-

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por las ciudadanas MORAIMA OCHOA y BIANNEY CONDE, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nº V-7.581.714 y V-4.481.154, representadas por las abogadas, HAYARITH RAMIREZ ROJAS y PATRICIA VIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.516.473 y V- 13.967.211 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 55.012 y 82.721; en CONTRA de la FUNDACIÒN ESCUELA DE MUSICA COCOROTE, representada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PINTO PAEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.271.051 y solidariamente demandada la ALCALDIA DEL MUNICIPIO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY, representada por LA SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA, Abg. MAYERLINI BLASCO PARRA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.282.565. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte demandada FUNDACIÒN ESCUELA DE MUSICA COCOROTE, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada MARIA CAMPOS, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.528. Igualmente se encuentra presente la ALCALDIA DEL MUNICIPIO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY, representada por su Apoderado Judicial legalmente constituido, abogado GILBERTO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-10.367.762 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 65.407. Se deja expresa que la parte actora ciudadanas MORAIMA OCHOA y BIANNEY CONDE titulares de las cédulas de identidad Números: V-7.581.714 y V-4.481.154, respectivamente identificadas en autos en el Expediente UP11-L-2005-000371 de la nomenclatura de este Tribunal no se hicieron presentes ni por si ni por medios de sus Apoderadas legalmente constituidas, incomparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En este estado, la ciudadana abogada MARIA CAMPOS, suficientemente identificada y quien actúa en su carácter de autos, solicita al ciudadano juez, la devolución de los medios de pruebas consignados en el momento de la realización de la Audiencia Preliminar. En este estado, el ciudadano juez, visto el pedimento de la parte demandada y en igualdad de condiciones para ambas parte, acuerda y ordena la devolución de los medios de pruebas tanto al demandante como los demandados. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 03:05 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS



La Apoderada de la parte Demandada

Apoderado del demandado solidario




La Secretaria

Abg. GRECIA VERASTEGUI