REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 02 de Mayo de 2006.
193° y 144°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000428

PARTE DEMANDANTE SORAYA LUCAMBIO
titular de la cédula de identidad Nº V-4.477.545.-

ABOGADO ASISTENTE LUIS DOMINGUEZ
I.P.S.A Nº 20.918

PARTE DEMANDADA LA EMPRESA AGUAS DE YARACUY C.A
REPRESENTANTE CARLOS GONZALEZ
titular de la cédula de identidad Nº V-7.505.003

MOTIVO

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de mayo de 2006, siendo las diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana SORAYA LUCAMBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.477.545, asistida por el abogado PEDRO CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.046.318 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.234 en CONTRA de la Empresa AGUAS DEL YARACUY C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 56, Tomo 118-A, de fecha 26 de Enero del 1.999, representada por su Apoderado Judicial, abogado NOEL ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.996.466 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.117. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora SORAYA LUCAMBIO; así como sus abogados asistentes, PEDRO CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.046.318 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.234 y KAREN RIVADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.769.510 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.497; Igualmente se encuentran presente la parte demandada, Empresa AGUAS DEL YARACUY C.A, representada por su Apoderado Judicial, abogado NOEL ARELLANO, suficientemente identificado en autos en el Expediente UP11-L-2005-000428 de la nomenclatura de este Tribunal. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra el abogado NOEL ARELLANO, suficientemente identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada AGUAS DEL YARACUY C.A; quien expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar la suma de UN MILLON SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.063.815,35); suma esta que comprende el pago de la suma que se adeuda por concepto de Prestaciones Sociales así como de otros conceptos laborales. Esta suma será cancelada a la demandante, ciudadana SORAYA LUCAMBIO, en este acto, mediante Un (01) pago único; en un Cheque a favor de la demandante del Banco Provincial, Nº 00144240, por la suma arriba señalada. En este estado la demandante, ciudadana SORAYA LUCAMBIO, con la asistencia y representación señalada, expone: “Acepto y estoy conforme con el pago que en este acto hace la parte demandada y que recibo satisfactoriamente, declarando que con la total cancelación de la suma de UN MILLON SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.063.815,35) que se me hace en este acto y en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada AGUAS DEL YARACUY C.A, por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el presente expediente. Finalmente el Ciudadano ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las11:00 horas de la mañana del día de hoy, martes, 02 de mayo de 2006.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La Trabajadora Accionante

Los Abogados Asistentes

El Apoderado de la parte Demandada


La Secretaria


Abgda. CHRISTABEL ACOSTA