REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 24 de mayo de 2006.
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000216
PARTES DEMANDANTE
Juan Eduardo Duque- C.I: V-10.853.427.-
APODERADO Abgda.: Milagros Coromoto García Amaro- Inpreabogado Nº 54.890
PARTE DEMANDADA
Black Panthers Guardianes de Seguridad. C.A
ABOGADO ASISTENTE Abg. Luís Eduardo Domínguez:- Inpreabogado Nº 20.918
MOTIVO Cobro de Prestaciones Sociales.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JUAN EDUARDO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.853.427; representado por la abogada MILAGROS COROMOTO GARCÍA AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.518.007 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.890 en CONTRA de la Sociedad Mercantil BLACK PANTHERS GUARDIANES DE SEGURIDAD. C.A., representada por su Presidente, ciudadano VICTOR RAFAEL PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.420.717. Anunciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador reclamante JUAN EDUARDO DUQUE, así como sus Apoderados Judiciales, abogados MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO y ARGENIS OSORIO MONTOYA, suficientemente identificada en autos en el Expediente UH11-L-2005-000190 de la nomenclatura de este Tribunal; incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Es todo. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 03:00 de la tarde del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Secretaria
Abgda. Grecia Verastegui.
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