REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
196º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000023.-
PARTE DEMANDANTE: NELSON JOSE GARCES PERALTA
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: NICOLAS RAMON RIVAS SANQUIZ
REPRESENTADO POR: Abg. DIOCELIN JOSEPH CUAURO REA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: NELSON JOSE GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.285.120; asistido por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844 en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY en CONTRA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano Alcalde: NICOLAS RAMON RIVAS SANQUIZ representado por la Apoderada Judicial, Abg. DIOCELIN JOSEPH CUAURO REA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.306.557 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 113.829. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente el actor, ciudadano NELSON JOSE GARCES, suficientemente identificado en autos en el Expediente UP11-L-2006-000023 de la nomenclatura de este Tribunal, debidamente asistido por la abogada ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.353, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy. Igualmente se deja constancia que la parte demandada, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY se encuentra representado por el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, abogado JOSE GREGORIO IZARRA PALMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.161.197 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.684 asistido por la abogada por la DIOCELIN JOSEPH CUAURO REA, identificada anteriormente y cuya representación consta en autos. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra el abogado JOSE GREGORIO IZARRA PALMERO, suficientemente identificado, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL de la demandada MUNICIPIO AUTONOMO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY; quien con la asistencia arriba señalada expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,00); suma esta que comprende el pago de la suma que se adeuda por concepto de Prestaciones Sociales. Esta suma será cancelada al demandante, ciudadano NELSON JOSE GARCES PERALTA, mediante Cuatro (04) Pagos; en Cheques a favor del trabajador demandante. El primer pago por un monto de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) para el día 26 de Junio de 2006. El segundo pago por un monto de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) para el día 25 de Julio de 2006. El tercer pago por un monto de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) para el día 28 de Agosto de 2006 y el cuarto y ultimo pago por un monto de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) para el día 26 de Septiembre de 2006. En este estado, el demandante, ciudadano NELSON JOSE GARCES PERALTA, con la asistencia arriba señalada, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada MUNICIPIO AUTONOMO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY, por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales que a bien tuviera lugar en caso de incumplimiento por parte del MUNICIPIO AUTONOMO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY, del presente convenio”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio. Finalmente el Ciudadano Juez acuerda la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 horas de la mañana del día de hoy, 24 de mayo de 2006.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Actor
La Abogado Asistente

El Sindico Procurador Municipal

La Apoderada de la Demandada


La Secretaria


Abg. GRECIA VERASTEGUI