REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 25 de Mayo de 2006.
194° y 145°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000190
PARTE DEMANDANTE EDID MARITZA FUENTES
C.I: Nº. V- 4.480.152
APODERADOS Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO
I.P.S.A. Nº 82.844.-

PARTE DEMANDADA IRIS JOSEFINA GOMEZ, titular de la cédula Nº V-5.456.887
ABOGADO ASISTENTE Abg. YOLANDA ORDOÑEZ TRAVIESO – I.P.S.A. Nº 109.935.-
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana EDID MARITZA FUENTES, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº- V-4.480.152, asistida por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844 en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA de la ciudadana IRIS JOSEFINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.456.887 en su condición de propietaria de la firma INVERSIONES GOMEZ. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la demandante, ciudadana EDID MARITZA FUENTES, asistida por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2006-000190 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, ciudadana IRIS JOSEFINA GOMEZ, debidamente asistido por la Abogada YOLANDA ORDOÑEZ TRAVIESO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.968.603 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.935. En este estado presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto van a llegar a un acuerdo en la presente audiencia y que va a ser plasmado en acta, no presentan medios de prueba alguno. Seguidamente toma la palabra la ciudadana IRIS JOSEFINA GOMEZ, quien con la asistencia arriba señalada expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar en nombre de mi representada, la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), suma esta que comprende el pago total de la deuda a la trabajadora reclamante. Esta suma será cancelada a la demandante EDID MARITZA FUENTES, mediante Tres (03) Pagos a favor de la trabajadora demandante. El primer pago por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) en este acto, mediante Cheque del BANCO SOFITASA, Nº 07059930. El segundo pago por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) para el día 15 de Junio de 2006. El tercer pago y ultimo pago por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) para el día 30 de Junio de 2006. En este estado, la demandante, ciudadana EDID MARITZA FUENTES, con la asistencia arriba señalada, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada IRIS JOSEFINA GOMEZ, por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales que a bien tuviera lugar en caso de incumplimiento por parte de IRIS JOSEFINA GOMEZ, del presente convenio”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio. Finalmente el Ciudadano Juez acuerda la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 horas del mediodía del día de hoy, 25 de mayo de 2006.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La Actora

El Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy

La Demandada

La Abogada Asistente


La Secretaria


Abgda. GRECIA VERASTEGUI