REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 26 de Mayo de 2006
195° y 146°


Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2006 - 000116

PARTE DEMANDANTE
MARIA YARITZA RIVERO LOPEZ
CI: V- 14.997.923

APODERADO

Abg. GILBERTO CORONA -
I.P.S.A- 65.407



PARTE DEMANDADA MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY Y SOLIDARIAMENTE EL CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY

REPRESENTANTES LEGALES
ALCALDE - ADELMO LEON-
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL - HENRRY GUTIERREZ -

APODERADA
Abg. DAYANA LEAL CORDERO
I.P.S.A - Nº 89.921.

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de junio de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: MARIA YARITZA RIVERO LOPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-14.997.923, asistido por el abogado GILBERTO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.367.762 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.407; en CONTRA del MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: JOSE ADELMO LEON GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.576.474, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY y SOLIDARIAMENTE EL CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY representado por el ciudadano HENRRY GUTIERREZ, en su condición de PRESIDENTE DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados GILBRTO CORONA y DAVID CRESPO, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2006-000116 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se deja constancia que el MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, abogada DAYANA LEAL CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.985.258 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.921, la cual, al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento a los fines de su certificación de la copia por Secretaria y agregado a los autos. Igualmente se deja expresa constancia de que la demandada solidariamente EL CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY representado por el ciudadano HENRRY GUTIERREZ, no se encuentra presente, así como sus abogados asistentes y/o Apoderados. En este estado, el ciudadano juez ordena la certificación por Secretaria y agregar la copia certificada a los autos. Seguidamente se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de dos (02) folio útiles y ciento veinticuatro (124) anexos, los medios de pruebas de la parte actora MARIA YARITZA RIVERO LOPEZ y de un (01) folio útil y dos (02) anexos los medios de prueba de la parte demandada MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día miércoles, 14 junio de 2006, a las diez (10:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:30 de la tarde, del día de hoy, lunes, 05 de junio de 2006-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


Los Apoderados Actores

La Apoderada de la Demandada



La Secretaria

Abgda. Grecia Verastegui