REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Cuarto (04) de Mayo de dos mil seis
Años: 196° y 147°
ASUNTO: UP11-L-2006-000007
Vista la diligencia de fecha 04 de Mayo de 2006, cursante al folio 43 del presente asunto, suscrita de fecha por el Abogado GILBERTO CORONA RAMIREZ, I.P.S.A. N°. 65.407, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y la Abogada en ejercicio YURALY LAYA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 62.559, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), en la cual solicitan del Tribunal se sirva diferir la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy a las 9:00 a.m., por cuanto las partes se encuentran en la búsqueda de una solución extrajudicial en consecuencia, éste Tribunal en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda diferir la celebración de la Audiencia Preliminar para el día MIÉRCOLES DIECISIETE (17) DE MAYO DE 2006, a las DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.), Sin Notificación de las partes por cuanto se encuentran a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. GRECIA VERASTEGUI