REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 05 de Mayo de 2006.
193° y 144°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000010

PARTE DEMANDANTE WESTALIA PEREZ DE ROMERO- Cédula de Identidad Nº V- 12.077.988

APODERADO
ZAFIRO NAVAS- I.P.S.A Nº 24.555

PARTE DEMANDADA
MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY

MOTIVO


COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana WESTALIA PEREZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.077.988, representado por la abogada ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.513.976 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555 en CONTRA del MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, representada por el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada ZAFIRO NAVAS; suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2006-000010 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se deja constancia que el MUNICIPIO AUTONOMO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY se encuentra presente en la persona del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL; abogado GREGORIO CORONA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.908.216 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.472, debidamente asistido por el abogado DOUGLAS PAEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.234. Seguidamente se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. A continuación, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra el abogado GREGORIO CORONA RAMIREZ, suficientemente identificado, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL de la demandada MUNICIPIO AUTONOMO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY; quien con la asistencia arriba señalada expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,00); suma esta que comprende el pago de la suma que se adeuda por concepto de Prestaciones Sociales. Esta suma será cancelada a la demandante, ciudadana WESTALIA PEREZ DE ROMERO, mediante Un (01) Pago Único; en un Cheque a favor de la Apoderada Judicial de la demandante abogada ZAFIRO NAVAS, para el día 19 de Mayo de 2006. En este estado la Apoderada Judicial de la demandante abogada ZAFIRO NAVAS, en nombre y en representación de la demandada WESTALIA PEREZ DE ROMERO, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,00); en la forma arriba indicada, mi representada nada tiene que reclamar a la parte demandada MUNICIPIO AUTONOMO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales que a bien tuviera lugar en caso de incumplimiento por parte del MUNICIPIO AUTONOMO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, del presente convenio”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio. Finalmente el Ciudadano Juez acuerda la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las11:00 horas de la mañana del día de hoy, 05 de mayo de 2006.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Apoderada Actora
El Sindico Procurador Municipal


El Abogado Asistente

La Secretaria

Abgda. GRECIA VERASTEGUI