REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCER DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000131
PARTE DEMANDANTE MARIA G. SILVA R., JESUS R. CRESPO C., FRENNY A. PEREZ., ROCIÓ DEL MILAGROS HERMES., ERIKA N. DÍAZ P., HERMES P. ALVAREZ D., ARELYS P. NEUS C., ISMAEL J. DAZA., ORLANDO A. DÍAZ M., FRANCYS M. RODRIGUEZ A., DEISI C. GARCIA., SILVIA GALENO DE OJEDA
APODERADOS CONSUELO M. MAGDALENO Y PABLO A. MELENDEZ
PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIO EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY ( I.A.C.E.Y.)
APODERADO



PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY YOSELIN MARGARITA SANDREA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.608.
MIGUEL O. TORRES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.396
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), constituido como se encuentra el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez DANIEL ROMAN CONTRERAS, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000131 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos MARIA G. SILVA R., JESUS R. CRESPO C., FRENNY A. PEREZ., ROCIÓ DEL MILAGROS HERMES., ERIKA N. DÍAZ P., HERMES P. ALVAREZ D., ARELYS P. NEUS C., ISMAEL J. DAZA., ORLANDO A. DÍAZ M., FRANCYS M. RODRIGUEZ A., DEISI C. GARCIA., SILVIA GALENO DE OJEDA, venezolanos, mayores de edad, identificados debidamente en autos, representados en este acto por la abogado en ejercicio CONSUELO MAGDALENO Y PABLO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 86.650 y 86.259 respectivamente, CONTRA INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIO EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY ( I.A.C.E.Y.), representado en este acto por la abogado YOSELIN MARGARITA SANDREA MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.608, según se desprende de instrumento poder que corre inserto a los folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) en la presente causa. En este estado y previo la celebración de la Audiencia Preliminar la Abogada YOSELIN SANDREA MARTINEZ anteriormente identificada, expone que en virtud de que los demandantes de autos no agotaron el Procedimiento Administrativo Previo a las acciones contra el Estado Yaracuy solicita la REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, y a tal efecto consigna escrito fundamentando su petitorio a los fines de que sea agregado en autos. Seguidamente el ciudadano Juez, con vista a lo solicitado, SUSPENDE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR y procede a concederle la palabra a la representación de la parte actora quien alega no tener nada que exponer. Acto seguido vista la solicitud realizada por la representación de la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIO EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY ( I.A.C.E.Y.) plenamente identificada y una vez revisada el escrito de solicitud presentado por la representación de la demandada y por cuanto la solicitud versa sobre una prerrogativa procesal otorgada por la Ley al ente demandado y establecidas en la Normativa aplicable; en consecuencia, se acuerda lo solicitado y en tal virtud se REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, y con relación a la procedencia o improcedencia de la demanda, este Tribunal acuerda pronunciarse por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,

Abg. DANIEL ROMAN CONTRERAS



La parte demandante, La parte demandada,





El Representante de la Procuraduría General del Estado




La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI