REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cinco (05) de Mayo de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: UP11-L-2006-000186

Vista la anterior demanda, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, se abstiene de admitir la misma por no llenarse en él los requisitos establecidos en el Ordinal 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se evidencia de su contenido que en Primer Lugar: No esta claramente determinado el objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama, estableciendo un monto total, sin determinar con precisión de donde devienen cada uno de los conceptos; en Segundo Lugar: No se establece una narrativa clara de los hechos en que se apoya la demanda, por lo que tal imprecisión puede hacer nacer para la parte demandada una confusión que vulnere su derecho a la defensa al no plantearse de manera clara e inteligible cuales son los conceptos que consideran los actores, le corresponden por derecho. Igualmente se les recuerda a las profesionales del derecho actuantes, que deben cuidar la redacción de sus escritos, estando siempre a la altura de las circunstancias y guardando el respeto debido. En consecuencia, se ordena a la parte demandante ciudadanos: FRANCO BARRAGAN, JULIO CABRERA, PAULA CORONA, FELIX GRANADO, PEDRO GRIMAN, JUAN JUAREZ, ABIGAIL MARQUEZ, MERCEDES MEDINA, MIGUEL MOYA, ZAIDA PEREZ, RAUL PUERTA, CARMEN SALON y MARIA VILORIA, para que corrijan el escrito libelar de la DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación ordenada, caso contrario, se decretará la perención de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.

El Juez,

Abg. Daniel Alberto Román Contreras
La Secretaria,

Abg. Grecia Verastegui
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Grecia Verastegui