REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de mayo del dos mil seis.

196° y 147°

DE LAS PARTES

SOLICITANTE(S): JOSE LUIS ALTAMIRANDA VIELMA, AMILCAR RAMON ALTAMIRANDA VIELMA, DARCY JOSEFINA ALTAMIRANDA VIELMA, ANA MIREYA ALTAMIRANDA VIELMA, CLEYZER ENRIQUE ALTAMIRANDA VIELMA, ORLANDO MARIA ALTAMIRANDA VIELMA y VICENTE ALI ALTAMIRANDA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 2.459.414, 3.038.437, 4.487.373, 4.487.382, 3.764.750, 4.484.807, y 4.486.845 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, asistidos por la abogada en ejercicio MARY MAGDALENA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.201.459, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 39.589, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada en fecha 27 de marzo del 2006 por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, formulada por los ciudadanos JOSE LUIS ALTAMIRANDA VIELMA, AMILCAR RAMON ALTAMIRANDA VIELMA, DARCY JOSEFINA ALTAMIRANDA VIELMA, ANA MIREYA ALTAMIRANDA VIELMA, CLEYZER ENRIQUE ALTAMIRANDA VIELMA, ORLANDO MARIA ALTAMIRANDA VIELMA y VICENTE ALI ALTAMIRANDA VIELMA, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CLEMENTINA VIELMA DE ALTAMIRANDA, quién falleció ab-intestato en fecha el día 03 de marzo del 2005, según consta en Acta de Defunción N° 11, emitida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, y que en vida era titular de la cédula de identidad N° 676.674 y quien era viuda desde el día 12-11-1973, fecha en que murió su cónyuge JOSE LUIS ALTAMIRANDA, Se recibió la presente solicitud por distribución en este Juzgado en fecha 27 de marzo del 2006,; dándole entrada el día 28 de marzo del 2006 como consta al folio 23; comisionándose al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de oír la ratificación de los testigos que fueron evacuados por ante la Notaria Publica Primera del Estado Mérida. En fecha 30 de marzo del 2.006, fue recibida la Comisión por el Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y distribuida el día 31 de marzo del 2.006 como aparece en el folio 25, para el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien el 04 de abril del 2006, mediante auto fijó oportunidad para la declaración de los testigos. En fecha 07 de abril d2l 2006, rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante. En fecha 07 de abril del 2006 el Juzgado comisionado devolvió dicha comisión. En fecha 21 de abril del 2006 se recibió por ante este Juzgado la comisión referida y se canceló asiento de salida, tal como consta al folio 31.

DE LA PARTE MOTIVA, ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
PRUEBAS DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante CLEMENTINA VIELMA DE ALTAMIRANDA, N° 11, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, que corre al folio 10, y que esta Juzgadora valora plenamente como documento público que demuestra el fallecimiento de la ciudadana CLEMENTINIA VIELMA DE ALTAMIRANDA, quién fuera viuda y madre de los ciudadanos JOSE LUIS ALTAMIRANDA VIELMA, AMILCAR RAMON ALTAMIRANDA VIELMA, DARCY JOSEFINA ALTAMIRANDA VIELMA, ANA MIREYA ALTAMIRANDA VIELMA, CLEYZER ENRIQUE ALTAMIRANDA VIELMA, ORLANDO MARIA ALTAMIRANDA VIELMA y VICENTE ALI ALTAMIRANDA VIELMA, antes identificados, esta juzgadora le dá pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.

SEGUNDO: Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la causante ciudadana CLEMENTINA VIELMA DE ALTAMIRANDA (causante), que corre inserta al folio 02, donde se evidencia que es fidedigna de la causante, quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano ALTAMIRANDA VIELMA CLEYZER ENRIQUE, que corre inserta al folio 03, donde se evidencia que es fidedigna de uno de los solicitantes, hijo de la causante, quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana ALTAMIRANDA VIELMA ANA MIREYA, que corre inserta al folio 04, donde se evidencia que es fidedigna de la solicitante, quien es hija de la causante, quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO: Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana ALTAMIRANDA VIELMA DARCY JOSEFINA, que corre inserta al folio 05, donde se evidencia que es fidedigna de la solicitante, quien es hija de la causante, quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO: Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano ALTAMIRANDA VIELMA ALMILCAR RAMON, que corre inserta al folio 06, donde se evidencia que es fidedigna del solicitante, quien es hijo de la causante, quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

SEPTIMO: Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano ALTAMIRANDA VIELMA JOSE LUIS, que corre inserta al folio 07, donde se evidencia que es fidedigna del solicitante, quien es hijo de la causante, quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

OCTAVO: Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano ALTAMIRANDA VIELMA ORLANDO MARIA, que corre inserta al folio 08, donde se evidencia que es fidedigna del solicitante, quien es hijo de la causante, quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

NOVENO: Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano ALTAMIRANDA VIELMA VICENTE ALI, que corre inserta al folio 09, donde se evidencia que es fidedigna del solicitante, quien es hijo de la causante, quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

DECIMO: Original de la Partida de Nacimiento del ciudadano: JOSE LUIS ALTAMIRANDA VIELMA, según se desprende de Acta N° 159, año 1.946; suscrita por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, que corre al folio 11, el cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que demuestra el nacimiento del ciudadano JOSE LUIS ALTAMIRANDA VIELMA, y se le dá pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.

DECIMO PRIMERO: Original de la Partida de Nacimiento del ciudadano: AMILCAR RAMON ALTAMIRANDA VIELMA, según se desprende de Acta N° 169, año 1.949; suscrita por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, que corre al folio 12, el cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que demuestra el nacimiento del ciudadano AMILCAR RAMON ALTAMIRANDA VIELMA, y se le dá pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.

DECIMO SEGUNDO: Original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: DARCY JOSEFINA ALTAMIRANDA VIELMA, según se desprende de Acta N° 311, año 1.951; suscrita por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, que corre al folio 13, el cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que demuestra el nacimiento de la ciudadana DARCY JOSEFINA ALTAMIRANDA VIELMA, y se le dá pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.

DECIMO TERCERO: Original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: ANA MIREYA ALTAMIRANDA VIELMA, según se desprende de Acta N° 310, año 1.951; suscrita por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, que corre al folio 14, el cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que demuestra el nacimiento de la ciudadana ANA MIREYA ALTAMIRANDA VIELMA, y se le dá pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.

DECIMO CUARTO: Original de la Partida de Nacimiento del ciudadano: CLEYZER ENRIQUE ALTAMIRANDA VIELMA, según se desprende de Acta N° 573, año 1.952; suscrita por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, que corre al folio 15, el cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que demuestra el nacimiento del ciudadano CLEYZER ENRIQUE ALTAMIRANDA VIELMA, y se le dá pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.

DECIMO QUINTO: Original de la Partida de Nacimiento del ciudadano: ORLANDO MARIA ALTAMIRANDA VIELMA, según se desprende de Acta N° 76, año 1.954; suscrita por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, que corre al folio 16, el cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que demuestra el nacimiento del ciudadano ORLANDO MARIA ALTAMIRANDA VIELMA, y se le dá pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.

DECIMO SEXTO: Original de la Partida de Nacimiento del ciudadano: VICENTE ALI ALTAMIRANDA VIELMA, según se desprende de Acta N° 1.179, año 1.955; suscrita por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, que corre al folio 17, el cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que demuestra el nacimiento del ciudadano VICENTE ALI ALTAMIRANDA VIELMA, y se le dá pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.

DECIMO OCTAVO: Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE LUIS ALTAMIRANDA ALTAMIRANDA, N° 572, quine en vida era cónyuge de la causante ciudadana CLEMENTINIA VIELMA DE ALTAMIRANDA, emitida por el Prefecto Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Mérida, que corre al folio 21, y que esta Juzgadora valora plenamente como documento público que demuestra el fallecimiento del ciudadano JOSE LUIS ALTAMIRANDA ALTAMIRANDA, quién fuera padre de los ciudadanos JOSE LUIS ALTAMIRANDA VIELMA, AMILCAR RAMON ALTAMIRANDA VIELMA, DARCY JOSEFINA ALTAMIRANDA VIELMA, ANA MIREYA ALTAMIRANDA VIELMA, CLEYZER ENRIQUE ALTAMIRANDA VIELMA, ORLANDO MARIA ALTAMIRANDA VIELMA y VICENTE ALI ALTAMIRANDA VIELMA, antes identificados, esta juzgadora le dá pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Ahora bien, vistas las pruebas presentados por los solicitantes ciudadanos JOSE LUIS ALTAMIRANDA VIELMA, AMILCAR RAMON ALTAMIRANDA VIELMA, DARCY JOSEFINA ALTAMIRANDA VIELMA, ANA MIREYA ALTAMIRANDA VIELMA, CLEYZER ENRIQUE ALTAMIRANDA VIELMA, ORLANDO MARIA ALTAMIRANDA VIELMA y VICENTE ALI ALTAMIRANDA VIELMA, esta Juzgadora observa:
Que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los solicitantes ciudadanos JOSE LUIS ALTAMIRANDA VIELMA, AMILCAR RAMON ALTAMIRANDA VIELMA, DARCY JOSEFINA ALTAMIRANDA VIELMA, ANA MIREYA ALTAMIRANDA VIELMA, CLEYZER ENRIQUE ALTAMIRANDA VIELMA, ORLANDO MARIA ALTAMIRANDA VIELMA y VICENTE ALI ALTAMIRANDA VIELMA, donde pide que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide

PRUEBAS TESTIFICALES:

Justificativo de testigos emanado por la Notaria Pública Primera de Mérida, de fecha 16 de noviembre del 2005, que corre a los folios 18 al 20 que fue oportunamente ratificada por ante el Tribunal comisionado, Juzgado Segundo de Los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fechas 07 de abril del 2006; declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuantos estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre :

1. Sobre generales de Ley.
2. Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo
3. Si saben y les consta que somos los Únicos y Universales Herederos de la difunta CLEMENTINA VIELMA DE ALTAMIRANDA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 676.674, casada, obrero de dietética y quien estaba domiciliada en vida en esta ciudad de Mérida.
4. Dirán los testigos si conocieron de vista, trato y comunicación a la hoy difunta CLEMENTINA VIELMA DE ALTAMIRANDA, y si igualmente les consta que esta murió en la Avenida Urdaneta Clínica Mérida, jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, el día 03 de marzo del 2005.
5. Si igualmente les consta que nosotros somos los legítimos hijos de la difunta antes nombrada, por lo tanto no existe ninguna otra persona que la pueda heredar.
6. Que los testigos den razón fundada de sus dichos.

Ahora bien, vistas las declaraciones de los testigos evacuados y ratificados son contestes en que los ciudadanos JOSE LUIS ALTAMIRANDA VIELMA, AMILCAR RAMON ALTAMIRANDA VIELMA, DARCY JOSEFINA ALTAMIRANDA VIELMA, ANA MIREYA ALTAMIRANDA VIELMA, CLEYZER ENRIQUE ALTAMIRANDA VIELMA, ORLANDO MARIA ALTAMIRANDA VIELMA y VICENTE ALI ALTAMIRANDA VIELMA son los únicos hijos y herederos de la ciudadana CLEMENTINA VIELMA DE ALTAMIRANDA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia, se declara a los ciudadanos JOSE LUIS ALTAMIRANDA VIELMA, AMILCAR RAMON ALTAMIRANDA VIELMA, DARCY JOSEFINA ALTAMIRANDA VIELMA, ANA MIREYA ALTAMIRANDA VIELMA, CLEYZER ENRIQUE ALTAMIRANDA VIELMA, ORLANDO MARIA ALTAMIRANDA VIELMA y VICENTE ALI ALTAMIRANDA VIELMA, como únicos hijos y herederos de la causante ciudadana CLEMENTINA VIELMA DE ALTAMIRANDA dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante CLEMENTINA VIELMA DE ALTAMIRANDA, viuda, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-676.674, fallecida en fecha 03 de marzo del 2005 a los ciudadanos JOSE LUIS ALTAMIRANDA VIELMA, AMILCAR RAMON ALTAMIRANDA VIELMA, DARCY JOSEFINA ALTAMIRANDA VIELMA, ANA MIREYA ALTAMIRANDA VIELMA, CLEYZER ENRIQUE ALTAMIRANDA VIELMA, ORLANDO MARIA ALTAMIRANDA VIELMA y VICENTE ALI ALTAMIRANDA VIELMA, Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a los interesados, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta los efectos legales.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a las partes interesadas, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Publíquese, Cópiese, Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NELLY J. RAMIREZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, y se dejó copia certificada para la estadística.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. NELLY J. RAMIREZ



YFM/Ice.-