REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de mayo del año dos mil seis.

196° Y 147°
DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: MALDONADO TORO JESÚS ANTONIO, MALDONADO TORO NANCY JOSEFINA, MALDONADO TORO FERNANDO ENRIQUE y MALDONADO TORO DULCE MARÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 8.010.492, 8.030.300, 8.039.579 y 10.107.524 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, asistidos por el abogado SANTIAGO ALEXANDER MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.038.864, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.489, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE EXPOSITIVA:

Vista la solicitud presentada en fecha 20 de febrero del 2006, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y once (11) anexos, quedando por distribución en este Juzgado en esta misma fecha, formulada por los ciudadanos MALDONADO TORO JESÚS ANTONIO, MALDONADO TORO NANCY JOSEFINA, MALDONADO TORO FERNANDO ENRIQUE y MALDONADO TORO DULCE MARÍA, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MALDONADO JOSÉ ANTONIO, quién falleció ab-intestato en fecha el día 09 de enero del 2001, según consta en Acta de Defunción N° 41 emitida por el Prefecto Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida y que en vida era titular de la cédula de identidad N° 674.538. En auto de fecha 22 de febrero de 2006, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, comisionándose al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de oír la declaración de testigos promovidos en la solicitud. En fecha 02 de marzo del 2.006, fue recibida la Comisión por el Juzgado (Distribuidor) Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y distribuida el día 03 de marzo del 2.006, para el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien el 07 de marzo del 2.006, mediante auto fijó oportunidad para la declaración de los testigos. En fecha 10 de marzo del 2.006, rindió declaración los ciudadanos APOSTOLADA DEL CARMÉN PEROZO DE SOTO y GLADYS ROSA NAVA se declaró desierto los actos de las testigos, en diligencia de fecha 15 de marzo de 2.006, el solicitante FERNANDO ENRIQUE MALDONADO TORO, asistido de abogado solicito nueva comparecencia de los testigos APOSTOLADA DEL CARMÉN PEROZO DE SOTO y GLADYS ROSA NAVA, el Juzgado comisionado fijo nuevos actos de testigos el día 16 de marzo del 2.006. Tuvo lugar los actos el día 03 de abril del 2.006, los cuales se declararon desiertos los mismos. En diligencia de fecha 05 de abril del 2.006, solicitan nuevamente fijar actos para los testigos. En auto de fecha 06 de abril del 2.006 el Tribunal comisionado fijo día y hora para los mismos. Se realizaron los actos el día 11 de abril del 2.006, presentándose y declarado los testigos señalados para tal fin. En fecha 11 de abril del 2.006 se remitió al Tribunal de la causa las presentes actuaciones de dicha comisión. En fecha 21 de abril del año 2.006, se recibieron por ante este Juzgado la comisión referida. En auto de fecha 27 de abril del 2.006 se corrige foliatura a partir del folio 01 (inclusive) en la presente solicitud.

DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos y testigos MALDONADO TORO JESÚS ANTONIO, MALDONADO TORO NANCY JOSEFINA, MALDONADO TORO FERNANDO ENRIQUE, MALDONADO TORO DULCE MARÍA, PEROZO DE SOTO APOSTOLADA DEL CARMÉN y NAVA GLADYS SOSA que corren insertas a los folios 03, 04, 05, 06, 07 y 08 como evidencia que es fidedigna de los herederos directos del causante MALDONADO JOSÉ ANTONIO, quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Defunción del causante JOSÉ ANTONIO MALDONADO, N° 41, emitida por el Prefecto Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, que corre al folio 09 y que esta Juzgadora valora plenamente como documento público que demuestra el fallecimiento del ciudadano JOSÉ ANTONIO MALDONADO, quién fuera padre de los ciudadanos MALDONADO TORO JESÚS ANTONIO, MALDONADO TORO NANCY JOSEFINA, MALDONADO TORO FERNANDO ENRIQUE y MALDONADO TORO DULCE MARÍA y exesposo de la ciudadana MARCELINA TORO, esta juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Y por cuanto no fue impugnado, ni tachado en su oportunidad legal.

TERCERO: Partidas de Nacimientos, pertenecientes a los ciudadanos JESÚS ANTONIO, NANCY JOSEFINA, FERNANDO ENRIQUE y DULCE MARÍA, respectivamente, signadas con el Nro. 18, 1.039, 2.380 y 3.399 en su orden, emanadas del Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, que corren insertas al folio 10, 11, 12 y 13 del presente expediente, el cual valoran plenamente este Tribunal como documentos públicos, que demuestra el nacimiento de los ciudadano JESÚS ANTONIO, NANCY JOSEFINA, FERNANDO ENRIQUE y DULCE MARÍA; y que sus padres son JOSÉ ANTONIO MALDONADO y MARCELINA TORO DE MALDONADO. Y se le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Y por cuanto fue emanado de autoridad que le dio fe.

Ahora bien, visto las pruebas presentadas por los solicitantes ciudadanos: MALDONADO TORO JESÚS ANTONIO, MALDONADO TORO NANCY JOSEFINA, MALDONADO TORO FERNANDO ENRIQUE y MALDONADO TORO DULCE MARÍA, esta Juzgadora observa: Que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los solicitantes MALDONADO TORO JESÚS ANTONIO, MALDONADO TORO NANCY JOSEFINA, MALDONADO TORO FERNANDO ENRIQUE y MALDONADO TORO DULCE MARÍA, donde pide que se le declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Además los mismos no fueron tachados, ni impugnados en la oportunidad legal.

PRUEBAS TESTIFICALES:

Declaración de los testigos emanados por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 11 de Abril del año 2006, que corre a los folios 25 y 26 con sus respectivos vueltos, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuantos estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre :

1. Sobre Generalidades de Ley.
2. Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace varios años
3. Si conocieron suficientemente, de vista, trato y comunicación a nuestro padre MALDONADO JOSÉ ANTONIO.
4. Si saben y les consta que el fallecido MALDONADO JOSÉ ANTONIO, tenia (04) hijos legítimos de nombres MALDONADO TORO JESÚS ANTONIO, MALDONADO TORO NANCY JOSEFINA, MALDONADO TORO FERNANDO ENRIQUE y MALDONADO TORO DULCE MARÍA.
5. Si saben y les consta que el ciudadano JOSÉ ANTONIO, falleció en la ciudad de Mérida, el día 09 de enero del 2.001.
6. Si sabe y le consta que el ciudadano MALDONADO JOSÉ ANTONIO, laboro como vigilante, en dependencias de la Universidad de Los Andes.
7. Si saben y le consta que los ciudadanos MALDONADO TORO JESÚS ANTONIO, MALDONADO TORO NANCY JOSEFINA, MALDONADO TORO FERNANDO ENRIQUE y MALDONADO TORO DULCE MARÍA, en sus condiciones de hijos legítimos, son los únicos y universales herederos del fallecido MALDONADO JOSÉ ANTONIO.

Ahora bien, vistas las declaraciones de los testigos evacuados es conteste en que los ciudadanos: MALDONADO TORO JESÚS ANTONIO, MALDONADO TORO NANCY JOSEFINA, MALDONADO TORO FERNANDO ENRIQUE y MALDONADO TORO DULCE MARÍA, son los únicos y universales herederos del ciudadano JOSÉ ANTONIO MALDONADO. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Así como, de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en relación a las testimoniales Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia, se declara a los ciudadanos: : MALDONADO TORO JESÚS ANTONIO, MALDONADO TORO NANCY JOSEFINA, MALDONADO TORO FERNANDO ENRIQUE y MALDONADO TORO DULCE MARÍA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSÉ ANTONIO MALDONADO, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA:

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ ANTONIO MALDONADO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 674.538, fallecido en fecha 09 de enero del 2001, a los ciudadanos MALDONADO TORO JESÚS ANTONIO, MALDONADO TORO NANCY JOSEFINA, MALDONADO TORO FERNANDO ENRIQUE y MALDONADO TORO DULCE MARÍA. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta los efectos legales, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, una vez notificada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Publíquese, Cópiese, Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dos días del mes de mayo del año dos mil seis.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada para la estadística.



LA SRIA ACC,


ABG. NELLY RAMIREZ.





YFM/mlbp