REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000569
ASUNTO : NP01-P-2004-000569


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la solicitud presentada por la Defensora Segunda Penal Abg. NINOSKA COROMOTO FARIAS, en representación del acusado JANY BARRETO, lo cual realiza de la siguiente manera:

Alega la Defensa que consta en las actuaciones retardo procesal en la realización del juicio oral y público, y por ello solicita la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre su representado y en su lugar se le otorgue una menos gravosa, todo de conformidad con el principio de libertad contenido en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

En primer término este Tribunal debe señalar de manera rotunda que en las actas procesales no consta retardo procesal en la realización del juicio oral y público, ya que la presente causa sigue el desenvolvimiento normal y propio de la presente fase.

Por otra parte, este tribunal pasa a revisar la medida cautelar de privación preventiva judicial de libertad, y siendo que hasta la presente fecha no han variado las circunstancia que le dieron origen a la misma, y tomando en consideración el criterio de proporcionalidad que debe existir entre las medidas de coerción personal y el delito, observándose que estamos en presencia de un delito de los denominados graves, como es ROBO AGRAVADO, para lo cual el mismo principio de libertad establece la excepción de conformidad con el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal una vez revisada la medida privativa preventiva judicial de libertad que pesa sobre el acusado JANY BARRETO, considera que lo procedente y ajustado a derecho es el mantenimiento de la misma de conformidad con los artículos 243, 251 parágrafo primero y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.-

Por todo lo expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Segunda Penal en nombre del acusado JANY BARRETO, en relación al cambio de medida cautelar y de conformidad con los artículos 243, 251 parágrafo primero y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal considera que lo procedente y ajustado a derecho es el mantenimiento de la medida privativa preventiva judicial de libertad que pesa sobre el acusado. Notifíquese la presente decisión, a cuyos efectos ordénese el traslado del acusado. Diarícese y publíquese.-
LA JUEZA



ABG. MARY ALEJANDRA ORTEGA

El Secretario

ABG. KEDIN CALDERON