REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 25 de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-000378
PARTE DEMANDANTE: JOSE MIGUEL BIONDI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.538.670.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: No consta en el expediente
PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES C.A (MONACA)
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En fecha 21 de Marzo de dos mil seis (2006), el ciudadano JOSE MIGUEL BIONDI, acude ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y presento en solicitud de calificación de despido en forma oral siendo recogido en acta por el Juez de Turno del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en contra de MOLINOS NACIONALES C.A ( MONACA), siendo recibido en esa misma fecha por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral.
Distribuida la causa fue recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 21 de marzo de 2.006. El 23 de mayo de Dos mil seis (2006), mediante auto que cursa al folio cuatro y su Vto., este Juzgado procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.
Verificada la notificación respectiva del accionante, mediante la fijación del Cartel de Notificación en la Cartelera de la Coordinación del Trabajo Circunscripción Judicial Monagas, tal como consta de diligencia suscrita por el alguacil y por la secretaria del Tribunal cursante al folio catorce (14) del presente expediente y una vez transcurrido el lapso de Ley indicados en el auto, este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo según lo ordenado en el auto de fecha veintitrés de marzo dos mil seis (2006), por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza
Abog° Yuiris Gómez Zabaleta
Secretario (a)
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